El dirigente sindical camionero Maximiliano Cabaleyro fue absuelto de todas las imputaciones denunciadas por los propietarios de la empresa Rey Distribución de San Pedro y se ordenó asimismo que el gremialista, detenido desde abril de 2022 (primero en la UP3 y actualmente con régimen domiciliario), fuese liberado de manera inmediata.
De acuerdo con el diario El Norte de San Nicolás, en un fallo que resultó sorpresivo, el juez Alejandro López, titular del Tribunal Oral Criminal Nº 2 de San Nicolás, fue quien resolvió absolver a Cabaleyro.
“Resuelvo absolver libremente a Maximiliano Cabaleyro, Maximiliano Pérez, Carlos Ojeda, Enzo Ojeda, Matías Torres, Lucas Torres y Edgardo Di Mayo […] de toda culpa y cargo derivados de la acusación formulada como hechos números 1 y 2”, se lee en el fallo. Se trata de las imputaciones por turbación de la propiedad, enmarcadas en protestas gremiales que la empresa denunció como bloqueos ilegítimos en su planta, registrados el primero de ellos el 15 de enero de 2021 y el segundo, entre el 22 y el 25 de febrero. Según consideró el juez, esos hechos no pueden considerarse típicos de lo que establece el Código Penal, puesto que las acciones también incluyen el ejercicio del derecho a huelga.
De acuerdo con la denuncia, en el primero de los hechos los imputados impidieron la actividad de la distribuidora al obstaculizar la salida de los camiones de la firma, en un contexto de reclamos laborales. Y en el segundo, denunció la empresa, colocaron un colectivo impidiendo la entrada y salida de vehículos de la misma propiedad impidiendo la actividad comercial normal.
Dice El Norte, el magistrado también resolvió “absolver libremente a Maximiliano Cabaleyro de toda culpa y cargo”, en cuanto a los hechos que en el expediente aparecen identificados como 3 y 4. El primero de ellos es el que tiene que ver con la exigencia de la organización gremial para con la empresa de una suma de dinero mensual bajo la amenaza de paralizar o dificultar el trabajo de la firma. Para resolver esta acusación, el juez López consideró que en el transcurso del proceso no quedó acreditada su autoría.
En tanto, el hecho identificado como número 4 corresponde a lo sucedido en la jornada del 22 de febrero de 2021, cuando -según el denunciante- los pagos mensuales indicados en el hecho anterior no se efectivizaron y la empresa fue paralizada por 4 días, impidiendo la actividad. El juez absolvió a Cabaleyro de esta acusación “por no haberse acreditado la materialidad delictiva” del hecho.
Fuente: Agencia DIB