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13 de octubre de 2026 - 13:31

El Gobierno oficializó la condonación de deudas a Edenor y Edesur

Bajo la ley de Zonas Frías, permite compensar los ingresos no percibidos por las eléctricas con lo que le deben a Cammesa.

La ley 27.828, conocida como Ley de Zonas Frías y que recorta los subsidios al gas, habilitó un mecanismo para compensar las deudas que las distribuidoras eléctricas mantienen con Cammesa con los ingresos que dejaron de percibir durante la vigencia de las leyes de emergencia tarifaria.

La medida alcanza a empresas de jurisdicción nacional, como Edenor y Edesur, y establece como condición que renuncien a los reclamos judiciales y administrativos vinculados con esas emergencias. Según la información difundida sobre el sector, las obligaciones de las distribuidoras con Cammesa llegaron a unos US$700 millones.

La norma, promulgada y publicada en el Boletín Oficial, incorpora un capítulo destinado a la autosuficiencia económico-financiera del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). Allí establece un procedimiento para calcular las diferencias entre los ingresos que recibieron las distribuidoras y transportistas durante la emergencia y los que les hubieran correspondido de acuerdo con sus contratos de concesión.

El mecanismo busca atender dos situaciones que se acumularon durante años de tarifas congeladas o con actualizaciones por debajo de la inflación: por un lado, los reclamos de las empresas por los ingresos que dejaron de percibir y, por otro, las deudas que acumularon con Cammesa, la compañía encargada del despacho de energía eléctrica, por las compras de electricidad.

Si bien se estima las deudas en unos US$700 millones, la ley no establece un monto específico de compensación para Edenor y Edesur, sino que fija el procedimiento para calcular los créditos y aplicarlos a las deudas.

Transportistas y distribuidoras eléctricas

En el caso de las distribuidoras de jurisdicción nacional, el Estado deberá determinar la diferencia actualizada entre los ingresos efectivamente percibidos durante la vigencia de las leyes de emergencia y los que les hubieran correspondido si se hubieran aplicado las condiciones previstas en sus contratos de concesión. Si el cálculo arroja un crédito a favor de las empresas, podrá utilizarse exclusivamente para cancelar las obligaciones que mantienen con Cammesa por la compra de energía en el Mercado Eléctrico Mayorista, hasta el monto adeudado.

Para acceder al mecanismo, las distribuidoras deberán estar incluidas en los regímenes de regularización de deudas con Cammesa y renunciar a los reclamos judiciales y administrativos relacionados con las emergencias tarifarias. De esa manera, la compensación no implica una condonación automática de las obligaciones, sino la posibilidad de cancelarlas mediante el reconocimiento de créditos, bajo las condiciones previstas en la norma.

La ley también contempla a las transportistas eléctricas de jurisdicción nacional, aunque con un tratamiento diferente: los créditos que se determinen podrán destinarse a compensar multas por incumplimientos de sus contratos de concesión.

En el caso de las distribuidoras provinciales y municipales, el Estado nacional solicitará a las respectivas jurisdicciones y a sus entes reguladores que calculen las diferencias generadas por las leyes de emergencia tarifaria locales. Si el crédito reconocido supera la deuda que la empresa mantiene con Cammesa, el excedente quedará a cargo de la jurisdicción correspondiente. Las sumas derivadas de este mecanismo estarán exentas del impuesto a las ganancias.

Fuente: Agencia DIB

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