Milei vetó la ley de financiamiento universitario: cuáles son los fundamentos del decreto

A horas de la marcha al Congreso, el Presidente firmó el DNU 879/2024. Es la segunda vez, hasta ahora, que el PEN hace uso de esa facultad, tras la desestimación de la recomposición de las jubilaciones.

El presidente Javier Milei.
El presidente Javier Milei.

El presidente Javier Milei vetó la ley de financiamiento universitario a horas de la masiva marcha que tuvo su epicentro en el Congreso Nacional. Lo había adelantado el Gobierno durante la tarde del miércoles, y finalmente se confirmó al filo de la medianoche con la publicación en el Boletín Oficial del decreto 879/2024, en el que se afirma, entre otros puntos, que “el proyecto de ley es manifiestamente violatorio del marco jurídico vigente, en tanto no contempla el impacto fiscal de la medida ni tampoco determina la fuente de su financiamiento”. Se trata del segundo rechazo del Ejecutivo a una ley aprobada por el Congreso, luego de que se desestimara la recomposición de las jubilaciones.

La ley de financiamiento de las universidades había sido aprobada por la Cámara alta el 12 de septiembre con apoyo de senadores kirchneristas, de la UCR, los bloques federales y los senadores del PRO Luis Juez y Guadalupe Tagliaferri. Los libertarios votaron en contra con el acompañamiento de tres macristas.

Milei advirtió de inmediato que vetaría el proyecto ya que afectaría el equilibrio fiscal.

Qué dice la ley y por qué la rechaza el decreto

La ley sancionada por el Congreso el mes pasado establece una actualización del presupuesto basada en la inflación, medida por el INDEC, y una indexación bimestral usando un coeficiente que combine un 50% de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), 25% de la variación del dólar y otro 25% de las tarifas de servicios públicos.

Además, se propone una recomposición salarial para docentes y no docentes con base en el IPC, pero de manera subsidiaria a la paritaria colectiva. Para este año, la ley tiene un impacto fiscal de $ 738.595 millones, equivalente al 0,14% del PBI, de acuerdo con un informe de la Oficina de Presupuesto del Congreso.

Esa cifra según afirma el texto del DNU 879/2024, “dificultaría gravemente la sostenibilidad de las finanzas públicas de la República Argentina, ya que significaría la necesidad de obtener una fuente de financiamiento extraordinaria, imprevista, a efectos de afrontar su costo”.

El decreto comienza diciendo que “el proyecto de ley sancionado por el Honorable Congreso de la Nación es manifiestamente violatorio del marco jurídico vigente, en tanto no contempla el impacto fiscal de la medida ni tampoco determina la fuente de su financiamiento“.

Se expresa además que “el presupuesto en ejecución de la Secretaría de Educación dependiente del Ministerio de Capital Humano no incluye los créditos necesarios para atender el gasto asociado al proyecto de ley sancionado, motivo por el que su implementación demandaría aportes adicionales del Tesoro Nacional“.

Ese incremento rondaría los $ 250 mil millones de pesos “en las partidas de las actividades 14, 15, 16 y 25 del Programa 26 ‘Desarrollo de la Educación Superior’ del Servicio 330 ‘Secretaría de Educación'”. Ello, “sin perjuicio del impacto de la actualización que pudiera corresponder por el período septiembre – diciembre del actual ejercicio”, aclaró la normativa, que luego remarcó que “la eventual aplicación de las prescripciones del referido proyecto de ley implicaría un gasto adicional de aproximadamente $ 811.569.000.000“.

Salarios de “privilegio”

El otro punto de discusión es el aumento de los salarios docentes por encima del resto del personal de la administración pública: “La medida sancionada establecería un privilegio para el personal de las Universidades Nacionales (87% de incremento entre diciembre 2023 y agosto 2024) respecto del resto del personal de la Administración Pública Nacional (78% en el mismo período), por lo que los incrementos salariales deben tener lugar a través de la negociación colectiva de trabajo”.

Así, el punto “evidencia una incongruencia respecto a la normativa sustantiva inherente a la negociación colectiva de trabajo y a la gestión de la Administración Financiera Pública”.

Y “el propio ordenamiento jurídico específico de la administración presupuestaria (…) con el objeto de evitar prácticas perniciosas que desvirtuaban la formulación presupuestaria y no respetaban la existencia de sustentabilidad financiera, desterró la posibilidad de negociaciones y/o asignaciones retributivas con carácter retroactivo”.

De esa manera, afirma el decreto 879, “dar cumplimiento a la medida sancionada por el Honorable Congreso de la Nación dificultaría gravemente la sostenibilidad de las finanzas públicas de la República Argentina, ya que significaría la necesidad de obtener una fuente de financiamiento extraordinaria, imprevista, a efectos de afrontar su costo”.

Y por ello, “a los fines de que el país continúe en la senda de la estabilidad y del crecimiento, corresponde que el Poder Ejecutivo Nacional recurra a la herramienta constitucional del veto total de la iniciativa legislativa que le ha sido remitida”. (DIB) MM

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