La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y en las plataformas de venta online de una marca de aceite de oliva y otra de galletitas de arroz “por carecer de registros de establecimiento, por estar falsamente rotulado y ser, en consecuencia, ilegal”.
Ambas medidas fueron publicadas este jueves en el Boletín Oficial. En el caso del aceite, a partir de la disposición 6212/2024, referida al “aceite de oliva, virgen extra sabor, marca Oro verde”, elaborado y fraccionado en La Rioja” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento. La prohibición se estableció tras una investigación iniciada “a partir del reclamo de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la autenticidad del producto”.
En este sentido, por tratarse de un producto que “no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado”, el organismo dependiente del Ministerio de Salud dispuso que “no podrá ser ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina”.
“En atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto”.
De la misma manera -con la disposición 6325/2024- la ANMAT hizo lo propio con las “galletitas de arroz integral libre de gluten, dulces, endulzadas con stevia” y “galletitas de arroz integral libre de gluten, Saladas, con sal marina” de la marca “Thiso Roz”. La restricción también alcanza a “cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulados al exhibir en el rótulo el símbolo “Sin T.A.C.C.” sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo”. (DIB)