La ley 15.302, que reconoce y habilita a las salas de teatro y centros culturales independientes en el territorio bonaerense entró en vigencia en las últimas horas, tras una ardua lucha de ese sector de la cultura, según informó el Instituto Cultural (IC), que promovió la normativa.
“Es un logro histórico para el sector después de una larga lucha y ardua militancia”, destacó la presidenta del IC, Florencia Saintout. “Esto es un derecho adquirido porque, desde hoy, no hay vuelta atrás”, dijo.
“Es valorar y reconocer plenamente la identidad de estos espacios como sujetos culturales, una reivindicación justa que fortalece a quienes construyen diariamente lazos sociales y promueven la cultura en nuestras comunidades. Es un punto de inflexión y también un punto de partida. Un camino hacia la profesionalización y formalización”, completó.
Cabe recordar que el Instituto Cultural acaba de lanzar el Plan de Fortalecimiento a la Cultura Comunitaria, una inversión total de $214 millones. Justamente, incluye la línea “Sembrar Cultura”, pensado para acompañar la formalización de espacios culturales comunitarios, centros culturales y salas de teatro independientes.
Se trata de dos líneas de subsidios: adecuación y mejora de las condiciones de seguridad, y fortalecimiento del equipamiento técnico.
Los detalles de la normativa
La normativa ofrece a los municipios que aún no tengan ordenanzas específicas la posibilidad de suscribir un convenio para regular la habilitación de estos espacios con capacidad de hasta 300 personas y no podrá ir en ningún caso en detrimento de las disposiciones locales ya existentes.
De acuerdo al decreto 757/2023, el Instituto Cultural oficiará de Autoridad de Aplicación, es decir, será el organismo autorizado para dictar normas complementarias para el cumplimiento de la Ley y acompañar su correcta implementación.
“El Instituto Cultural podrá desarrollar programas de asesoramiento, apoyo y asistencia. Asimismo, podrá realizar convenios con organismos provinciales y municipales”, explicó el texto de la norma.
La ley, que había sido sancionada en 2021, contempla a las salas y espacios de teatro independiente, los centros culturales y los espacios culturales alternativos y dispone los requisitos y condiciones para su habilitación.
Así, se considerarán salas y espacios teatrales independientes a los establecimientos que tengan a la actividad escénica teatral como actividad principal, y se clasifican en Clase “A” hasta 50 localidades; Clase “B” desde 51 a 120 localidades; y Clase “C” desde 121 a 300 localidades.
En tanto, los centros culturales son entendidos como espacios no convencionales y/o experimentales o multifuncionales en los que se realicen manifestaciones artísticas de cualquier tipología que signifiquen espectáculos, funciones, festivales, danza, exposiciones, instalaciones y/o muestras con participación directa o tácita de los intérpretes y/o asistentes.
En dichos establecimientos pueden realizarse ensayos, seminarios, charlas, talleres, clases y/o cualquier actividad de carácter formativa relacionada con todas las manifestaciones tangibles e intangibles del arte y la cultura. Dichas actividades pueden ser realizadas en cualquier parte del establecimiento.
A la vez, los espacios culturales alternativos, son los que tienen una capacidad máxima para 300 asistentes y una superficie máxima de 500 metros cuadrados de superficie cubierta, en el que se realicen exposiciones de arte, proyecciones audiovisuales y de multimedia, radio digital, manifestaciones artísticas con participación real y directa de creativos y artistas, y todas las actividades autorizadas para los teatros independientes, peñas, milongas, clubes de música en vivo y centros culturales. (DIB)