La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de una marca de dulce de leche y otra de aceite, por no poseer los registros sanitarios correspondientes y por tratarse de productos falsamente rotulados y, por lo tanto, ilegales.
A través de la Disposición 1037/2022, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se informó la medida que se tomó contra el dulce de leche rotulado como “libre de gluten marca Havanna, RNPA Nº 02-514559, RPE Nº 02-030322, Insc SENASA 84-04510, presentación: envase de cartón, en cuya tapa posee un sello con la identificación Riviere e Hijos S.A., Ind. Arg. PAMS 02-349454”.
De acuerdo a lo informado por ANMAT, se trata de “un producto falsificado, por carecer de registros y por estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo un registro de producto inexistente y por consignar el logo de Alimento Libre de Gluten con la leyenda “SIN TACC”.
La denuncia, recibida en la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, la realizó el legítimo y reconocido elaborador con sede central en Mar del Plata, que tomó conocimiento de la existencia de este producto apócrifo a través de consumidores.
Estos le informaron que “al menos cuatro comercios de una feria de la ciudad de Iguazú de la Provincia de Misiones detectaron la venta de potes de cartón con aparentes características normales de identificación, envasado y rotulación”.
En los considerandos de la normativa se detalló, entre otras cosas, que “el producto falsificado se identifica con una versión de rotulo anterior al que se utiliza actualmente, ya que el envase en pote de cartón no se utiliza desde febrero de 2020”.
La firma advirtió, en paralelo, que “el producto ilegítimo tiene detallado en su rótulo la leyenda sin TACC (Producto Libre de Gluten) por lo que resulta peligroso para el consumo de la población celiaca”, es decir, de aquellas personas que en su dieta deben evitar, por estrictas razones de salud, la ingesta de trigo, avena, cebada y centeno, alimentos que contienen aquella proteína. Se trata, en definitiva, “de un producto falsificado que utiliza la información de un alimento genuino”.
Por otra parte, en la Disposición 1036/2022, el producto que quedó vetado fue el “Aceite comestible, marca “Gira-sol”, RNE 20-041081 – RNPA EX-2020-15273133, Industria Argentina”, en el marco de unas actuaciones que se iniciaron con un monitoreo de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL).
El organismo tomó una muestra simple del producto en un establecimiento ubicado en la localidad de San Jorge, y remitió a la Dirección General de Regulación y Fiscalización de la provincia de Santa Cruz las consultas destinadas a verificar si el RNE y el RNPA se encontraban autorizados, obteniendo respuestas negativas.
“En consecuencia, por tratarse de productos falsificados, la agencia santafesina emitió la Alerta Alimentaria ASSAL Nº 09/2021, estableciendo la prohibición de la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición, y en su caso, el decomiso, desnaturalización y destino final del producto”, se informó en el Boletín Oficial.
La prohibición, en este caso, se sustentó en la carencia de registros sanitarios y la consignación de un RNE inexistente y un RNPA correspondiente a otra marca y razón social, resultando así, ser productos falsamente rotulados y por lo tanto ilegales. (DIB)