El Ministerio de Desarrollo Social
de la Nación reglamentó las excepciones para las personas afectadas a la
atención de comedores escolares y comunitarios y merenderos, que están
dispuestas en el artículo 6 inciso 8 del Decreto 297/2020. En tal sentido, quienes
estén exceptuados deberán tener en su poder una Declaración Jurada (que se
encuentra aquí)
completada y firmada, junto a su Documento Nacional de Identidad.
La resolución 160/2020, publicada
hoy en el Boletín Oficial, la lleva la firma del ministro Daniel Arroyo y recuerda
que el decreto presidencial exceptúa del cumplimiento del aislamiento social,
preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular “a ciertas personas
afectadas a una serie de actividades o servicios declarados esenciales en la
emergencia, exclusivamente limitados al estricto cumplimiento de aquellas actividades
o servicios”. Entre aquellas excepciones se encuentran las personas afectadas a
la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
La resolución señala que el decreto establece como regla general y obligatoria el aislamiento social, preventivo y obligatorio y, por tanto, las excepciones establecidas en el artículo 6°, deben ser interpretadas de manera restrictiva. Sin embargo, la situación de excepcionalidad descripta en el inciso 8 del Artículo 6° del Decreto 297/20, respecto de las personas afectadas a las actividades de los comedores escolares, comunitarios y merenderos, “se trata de un supuesto de atención inmediata en el marco de la emergencia en virtud de su colaboración en la realización de actividades básicas de la vida diaria de la población afectada y en situación de vulnerabilidad social”.
En todos los supuestos de excepción
establecidos en el artículo 6° inciso 8 del Decreto N° 297/2020, cuando se
trata de excepciones vinculadas a la atención de comedores escolares,
comunitarios y merenderos, deberán tener en su poder la declaración jurada que
puede descargarse en la web del Ministerio de Desarrollo Social, completada, a
fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con su DNI. (DIB) AR