A partir de mañana, las personas que estén dentro de las actividades declaradas esenciales durante el aislamiento social preventivo y obligatorio, podrán permanecer en la vía pública solo con el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19.
De acuerdo a la reglamentación oficial, las personas que deberán tener obligatoriamente el certificado son:
-Las afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
-Personal que se desempeña en la obra pública.
-Comercios: trabajadores de supermercados mayoristas y minoristas; comercios minoristas de proximidad; farmacias; ferreterías; veterinarias; provisión de garrafas.
-Personal de industrias de
alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza;
de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
-Choferes de transporte público de
pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
-Personal que realice reparto a
domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros
insumos de necesidad.
-Trabajadores de servicios de
lavandería.
-Personal de servicios esenciales
de vigilancia, limpieza y guardia.
-Afectados a guardias mínimas que
aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas
de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de
energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones
expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
También deberán tramitarlo las actividades y servicios incorporadas al listado de esenciales –y por lo tanto exceptuadas de la prohibición de circular- en virtud de la Resolución Administrativa 429/2020, es decir:
-Industrias que realicen procesos continuos
cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o
maquinarias.
-Producción y distribución de
biocombustibles.
-Operación de centrales nucleares.
-Hoteles afectados al servicio de
emergencia sanitaria.
-Dotación de personal mínima
necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín
S.A.
-Comisión Nacional de Valores, en
caso de resultar necesario.
-Operación de aeropuertos.
Operaciones de garajes y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
-Sostenimiento de actividades
vinculadas a la protección ambiental minera.
-Curtiembres, con dotación mínima,
para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
-Restaurantes, locales de comidas
preparadas y locales de comidas rápidas sólo para repartos domiciliarios.
No obstante, en su artículo 2, la reglamentación “exceptúa de la obligación de tramitar y portar” este documento a quienes desarrollan 15 de las 24 actividades y servicios esenciales estipulados por la misma norma, “quienes deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin”.
También quedan eximidas las
personas “que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor”,
dentro de las cuales se encuentra la búsqueda de protección ante casos de violencia
por motivos de género (ver en detalle) al interior de los domicilios donde
se cumple la cuarentena.
También están exceptuados aquellos
trabajadores del Sector Público Nacional que integren la “nómina de
agentes que prestan servicios críticos” elaborada por “los titulares
de cada jurisdicción, entidad u organismo descentralizado del Sector Público
Nacional, o la autoridad delegada por estos”, según lo estableció la
Decisión Administrativa N° 427/20.
Quedan fuera también “los
agentes públicos que presten servicios críticos” en el marco de “los
poderes legislativo y judicial y las autoridades provinciales, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y municipales”.
La web para tramitarlo
El Certificado Único Habilitante
para Circulación-Emergencia COVID 19, que se tramita online “tendrá
vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, establece la Resolución 446/2020.
A partir de mañana, además,
“perderán vigencia” cualquier otro permiso para circular diferente al
Certificado Único Habilitante, en cuya tramitación todo “falseamiento de
datos” será motivo de “la aplicación de las sanciones que
correspondieren según la normativa vigente”.
Personal e intransferible, el
“Certificado Único Habilitante para Circulación- Emergencia COVID19”
se tramita ingresando a tramitesadistancia.gob.ar,
y debe presentarse junto al DNI a “requerimiento de la autoridad
competente al momento de circular por la vía pública”, según estableció la
resolución 48/2020 del Ministerio del Interior. (DIB) AR