Cuáles son las once actividades que se reactivan y qué hay que tener en cuenta para circular

La atención médica será por turnos y en todos los casos los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene.

A partir de mañana once actividades se irán reactivando de forma paulatina, de acuerdo al esquema dado a conocer por el Gobierno en el Boletín Oficial a través de la Decisión Administrativa 524/2020.

De este modo, en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), en el marco de la “cuarentena administrada” de la que habló el presidente Alberto Fernández, varios rubros de la economía se pondrán en marcha, muchos reformulados y digitalizados, en línea con los tiempos que corren por la pandemia por el Covid-19, que obliga a reducir el contacto con otras personas, para controlar los contagios.

Estas actividades comerciales son:

1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

2. Oficinas de rentas de las provincias, de la CABA y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

7. Ópticas, con sistema de turno previo.

8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Para tener en cuenta

Vale destacar que de acuerdo a la reglamentación, las personas que trabajen en estos rubros deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19, con excepción de quienes vayan al médico o a pagar servicios, que circularán con la constancia del turno otorgado para su atención o con el servicio a abonar.

También se aclara que “en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo coronavirus”.

Asimismo, puntualiza que “las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”.

En tanto, de acuerdo de la decisión del Gobierno Nacional, “cada Jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus”. (DIB) AR

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