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6 de abril de 2020 - 17:28

¿Cómo obtener el certificado de circulación que rige desde este lunes?

Los exceptuados deberán tramitar un nuevo permiso para poder circular durante la cuarentena.

A partir de hoy, las personas habilitadas para circular durante la vigencia de la cuarentena deberán contar con un permiso especial, el “Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19”.

Este documento servirá para aquellas personas que estén dentro de las actividades declaradas esenciales durante el aislamiento social preventivo y obligatorio, que hasta ahora se extenderá hasta el próximo 12 de abril inclusive.

Esta medida se tomó luego de los persistentes problemas que se registraron en varias jurisdicciones que “vallaron” sus ingresos, dificultando el transporte de materias esenciales, bajo el pretexto de proteger a la población local del avance del coronavirus.

Originalmente, la fecha de entrada en vigencia del documento era el 1° de abril, pero por las dificultades para el acceso a la página web oficial se postergó hasta este lunes.

En principio, el Certificado Único de Circulación reemplaza a los de Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires, pero podría extenderse a más jurisdicciones.

Aunque hay algunas actividades que quedan exentas de éste último documento y podrán seguir circulando con los anteriores, en algunos casos sólo deberán firmar una declaración jurada.

¿Cómo se obtiene el Certificado de circulación?

1. Ingresar al sitio de trámites a distancia y seleccionar la opción “Con DNI”.

2. Colocar el DNI y el número de trámite del mismo (aparece aquí).

3. Buscar en las opciones “Solicitud de Permiso de Circulación”.

4. Una vez adentro se puede ingresar a la opción “Acción” y a partir de allí en “Ver”. De esta forma se descarga el permiso para su impresión.

Quiénes pueden tramitarlo

De acuerdo a la reglamentación oficial, las personas que deberán tener obligatoriamente el certificado son:

No obstante, en su artículo 2, la reglamentación “exceptúa de la obligación de tramitar y portar” este documento a quienes desarrollan 15 de las 24 actividades y servicios esenciales estipulados por la misma norma, “quienes deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin”.

También quedan eximidas las personas “que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor”, dentro de las cuales se encuentra la búsqueda de protección ante casos de violencia por motivos de género al interior de los domicilios donde se cumple la cuarentena.

También están exceptuados aquellos trabajadores del Sector Público Nacional que integren la “nómina de agentes que prestan servicios críticos” elaborada por “los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo descentralizado del Sector Público Nacional, o la autoridad delegada por estos”, según lo estableció la Decisión Administrativa N° 427/20.

Quedan fuera también “los agentes públicos que presten servicios críticos” en el marco de “los poderes legislativo y judicial y las autoridades provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales”. (DIB)

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