miércoles 15 de julio de 2026
21 de abril de 2018 - 16:28

Condenan por primera vez en La Plata a un hombre por acosar a una nena en Facebook

La Plata, abr 21 (DIB).- Un hombre de 26 años fue condenado
a seis años de prisión por acosar a una niña de 12 años mediante “actos
que promovieron y facilitaron la corrupción de la integridad sexual de la
víctima” a través de Facebook, el primer caso por el delito denominado
grooming que llega a esta instancia en los Tribunales de La Plata, informaron
hoy fuentes judiciales.

El fallo lo emitió el juez del Tribunal Oral en lo Criminal
I de La Plata, Juan José Ruíz, quien actuó como magistrado unipersonal.

Según sentenció, “al menos durante los primeros meses
del 2016 y hasta el 14 de junio de ese año, un hombre mayor de edad, valiéndose
de la inmadurez sexual de una niña de 12 años, y en reiteradas oportunidades
vía chat del Facebook, realizó todo tipo de actos que promovieron y facilitaron
la corrupción de la integridad sexual de la víctima”.

El magistrado determinó que Emanuel Alejandro Baez con su
accionar “quebrantó el normal desenvolvimiento y desarrollo sexual de la
víctima”.

Y explicó que este perjuicio sobre la menor se logró
mediante “un sometimiento virtual, con el juego esclavo-amo”,
logrando como resultado que la niña le envíe imágenes suyas desnuda,
“diálogos de alto contenido sexual explícito, el envío de fotos del imputado
con su miembro viril a la vista, exhibición de imágenes pornográficas y de otra
mujer desnuda”.

“Dichas maniobras fueron descubiertas por la hermana
mayor de la víctima, quien logró tener el nombre de Máximo Baez, seudónimo del
imputado, y dio aviso a su madre, que realizó la denuncia”, se describió
en el veredicto.

La defensa de Baez planteó la inexistencia de delito, pero
el juez rechazó el argumento y respondió que “en la presente causa hay
pruebas suficientes para llegar a una condena por corrupción de menores”.

En la sentencia se citó doctrina que afirma que
“promover la corrupción quiere decir tanto como adelantar o iniciar al
menor mediante actos materiales sexualmente anormales realizados por el autor
sobre su cuerpo u obligar a la víctima a presenciar actos de ese carácter
realizados por terceros, o de expresiones verbales o escritas con significación
sexual anormal (consejos, enseñanzas o exhibición de imágenes) idóneos para
pervertir sus sanos instintos sexuales o para despertar en él una temprana o
excesiva sexualidad”. (DIB)

 

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