La Justicia Federal salió al cruce de la intervención del Gobierno Nacional en las decisiones legislativas y declaró la invalidez del veto presidencial a la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad. El fallo, dictado por el Juzgado Federal de Campana, responde a una acción de amparo y, si bien sus efectos se limitan al caso particular, establece un importante precedente judicial.
Un juez federal declaró nulo el veto de Milei a la ley de emergencia en discapacidad y sienta un precedente
En el fallo, el juez Adrián González Charvay aseguró que “el derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias”.
La decisión judicial declaró específicamente la invalidez del Artículo Nº3 del Decreto 534/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo vetó por completo la Ley 27.793. Es importante aclarar que el fallo aplica únicamente al caso concreto de los demandantes y no tiene alcance general.
La resolución judicial responde a una demanda iniciada por dos personas contra el Estado Nacional y tiene efectos directos sobre las prestaciones que reciben dos menores de edad involucrados en la causa.
Puntualmente, el fallo ordena que se comunique a la obra social de dos menores (B.N. e Y.N.) para que adecúe sus prestaciones de acuerdo a lo que establecía la ley de emergencia, ahora restituida para ellos. El juez impuso que los costos del proceso judicial queden a cargo del Estado Nacional.
Aunque el Gobierno puede apelar la medida, este fallo representa la primera resolución judicial que anula los efectos del veto presidencial en materia de discapacidad y abre la puerta a que se presenten recursos de amparo similares en otros juzgados del país. (DIB) ACR