Pedido de perpetua para 12 acusados por crímenes en centros clandestinos del Conurbano

El pedido de los fiscales alcanzan al exministro Jaime Smart, expolicías bonaerenses y exmilitares de Inteligencia. Los centros clandestinos funcionaron en las brigadas de Banfield, Quilmes, San Justo y Lanús.

El exministro bonaerense Jaime Smart condenado. - Web -
El exministro bonaerense Jaime Smart condenado. - Web -

El Ministerio Público Fiscal culminó diez jornadas de exposición con pedido de penas para todos los imputados y de medidas de reparación para 605 víctimas -y sus familiares- de los centros clandestinos de detención que funcionaron en las brigadas de Banfield, Quilmes, San Justo y Lanús. Entre los acusados están el exministro Jaime Smart, expolicías bonaerenses y exmilitares de Inteligencia. Los crímenes de lesa humanidad tuvieron su epicentro en cuatro centros clandestinos de detención que funcionaron en brigadas de la Policía bonaerense de la zona sur del Conurbano durante la última dictadura.

Tanto el pedido de penas como de una serie de medidas de reparación para las víctimas y sus familiares fueron el corolario de diez jornadas de exposición, que habían comenzado el 12 de diciembre. Desde entonces, el fiscal general Gonzalo Miranda y la auxiliar fiscal Ana Oberlin, integrantes de la Unidad Fiscal Federal de La Plata que interviene en los procesos por crímenes de lesa humanidad, desarrollaron las pruebas vinculadas con los 605 casos de víctimas y la responsabilidad de los acusados en los crímenes cometidos en las brigadas de Investigaciones de Banfield y Quilmes, conocidas en la jerga represiva como los “pozos”; la Brigada de Investigaciones de San Justo y la Brigada de Investigaciones de Lanús, llamada “El Infierno”.

En su alegato ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata, la fiscalía pidió la pena máxima, en carácter de coautores mediatos, para el exjefe del Regimiento de Infantería Mecanizado N° 3 de La Tablada, Federico Minicucci; el exministro de Gobierno bonaerense, Jaime Smart; el exdirector de Investigaciones Zona Metropolitana de la Policía bonaerense, Juan Miguel Wolk; el exsegundo jefe de la División Delitos contra la Propiedad de la Dirección de Investigaciones, Enrique Augusto Barre, y los exintegrantes del Destacamento de Inteligencia 101 del Ejército en La Plata, que era la unidad de inteligencia que articulaba con las subzonas militares con sede en La Plata y en La Tablada, jurisdicciones castrenses de las cuales dependían los centros clandestinos: el jefe de Sección de Operaciones Especiales, Jorge Héctor Di Pasquale; el jefe de la Central de Reunión, Roberto Armando Balmaceda; el jefe de la Sección Comando y Servicio, Alberto Julio Candioti; el jefe de Actividades Psicológicas, Guillermo Alberto Domínguez Matheu; y el entonces capitán Carlos Gustavo Fontana.

Por otro lado, Miranda y Oberlin acusaron en calidad de coautores directos y solicitaron la misma pena para el entonces médico de la Dirección de Investigaciones, Jorge Antonio Bergés, y el exoficial inspector de las brigadas de Investigaciones de Banfield y de Lanús, Luis Horacio Castillo.

“Los acusados han contribuido y dominado los hechos objeto de este juicio, en una dinámica que los muestra, indudablemente, como parte de una organización criminal destinada a desaparecer y aniquilar personas. Una organización o empresa criminal que se había apropiado del Estado y que operaba de manera coordinada, verticalizada, con distribución de tareas en función de las jerarquías y lugares, activándose procesos reglados que dan la idea de un aparato en funcionamiento donde cada pieza es parte de un sistema superior que controla todo”, señalaron los fiscales, citados por fiscales.gob.ar.

Tipos penales del derecho interno e internacional

Al momento de calificar las conductas de los exagentes del Estado imputados, Miranda y Oberlin utilizaron los tipos penales del derecho interno y además los encuadraron en las categorías internacionales de “delitos contra el derecho de gentes, en particular como crimen de genocidio y delitos de lesa humanidad de manera concurrente o alternativamente como delitos de lesa humanidad”, que los hacen imprescriptibles y no plausibles de amnistías o conmutaciones de pena.

Medidas de reparación para 605 víctimas y sus familiares

Luego de pedir las penas para los acusados, la fiscalía indicó que el juicio permitió evidenciar “el daño en las personas que han padecido directamente los hechos y también en sus familiares que han tenido que coexistir con este drama, con ese vacío dejado por la desaparición, sufriendo los efectos de esos mismos delitos, determinados a una vida de permanente búsqueda de sus seres queridos, a una reformulación de un proyecto de vida que quedó interrumpido en ese período que juzgamos aquí”. Explicó que “todas estas historias mediatizan la intencionalidad intrínseca del proyecto genocida implementado, en esa búsqueda de erosionar ese sentido nacional de un grupo, pero con la pretensión de afectar también al conjunto de la sociedad argentina”.

En función de ello, requirió al tribunal que declare “el daño al proyecto de vida de las personas victimizadas e inste al gobierno de la provincia de Buenos Aires, al gobierno Nacional y/o a los organismos, entes o autoridades pertinentes, para que materialice las medidas de reparación respectivas, ya sea la reincorporación [a los lugares de trabajo de donde las víctimas fueron expulsadas], con los ascensos que correspondan desde el último cargo registrado al momento de su desaparición forzada; como asimismo los beneficios jubilatorios que puedan implementarse y activarse en las distintas instancias”.

A su vez, en su alegato la fiscalía destacó que el juicio permitió evidenciar “el daño en las personas que han padecido directamente los hechos y también en sus familiares que han tenido que coexistir con este drama, con ese vacío dejado por la desaparición”, que han sido “determinados a una vida de permanente búsqueda de sus seres queridos, a una reformulación de un proyecto de vida que quedó interrumpido”. (DIB) GML

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