DNU: la Justicia hizo lugar a cautelar solicitada por el gremio bancario

Suspendió "todos los efectos legales del título cuarto del decreto de necesidad y urgencia”, relacionado con legislación laboral.

Sergio Palazzo, titular del gremio La Bancaria. - Archivo -

La jueza nacional del Trabajo Lucrecia Pedrini hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Asociación Bancaria y suspendió “todos los efectos legales del título cuarto del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/23 para los trabajadores de la actividad”. Esta resolución se suma a otros fallos judiciales en la misma dirección ante presentaciones hechas por la CGT, la CTA y otras organizaciones gremiales.

La magistrada resolvió “admitir la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, suspender preventivamente la vigencia de lo dispuesto en el Título IV del DNU 70/2023 en tanto y en cuanto afecta al colectivo de trabajadores representados por la Asociación demandante, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en estos autos”, de acuerdo con una resolución a la que tuvo acceso la agencia estatal de noticias Télam.

Pedrini consideró que “teniendo en cuenta la amplitud, variedad, profundidad y alcances de la ‘reforma laboral’ que se propone en el Título IV del DNU 70/2023”, están dadas las condiciones para dictar una medida cautelar toda vez que existe “peligro en la demora”.

La Justicia nacional del Trabajo ya había dictado cautelares en casos iniciados por presentaciones de la CGT, la CTA y de las organizaciones Centro de Capitanes de Ultramar y oficiales de la Marina Mercante, y la Asociación del Personal Aeronáutico.

Los argumentos de los bancarios

La Asociación Bancaria explicó que “el apartado de ese decreto cuya aplicación fue ahora suspendida referencia distintos capítulos que materializan daños tangibles al modificar, entre otros derechos, la exclusión de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) a personas físicas que podrían ser dependientes; la irrenunciabilidad; la extensión del período de prueba y la creación de injurias específicas reñidas con la libertad sindical”. “Reduce los montos indemnizatorios e impone una moratoria imperativa para el pago de las condenas. Respecto del derecho colectivo afecta el derecho de reunión y expresión al limitar las asambleas y vulnerar la libertad sindical garantizada en el artículo 14 bis de la Constitución y el Convenio 87; y cercena el derecho de negociación colectiva al afectar cláusulas obligacionales, en un intento de desfinanciar a los sujetos colectivos”, añadió el sindicato. (DIB) GML

Con información de Télam

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