Tarjetas de crédito: quitan tope para los punitorios y habilitan en Veraz

Tarjetas de crédito: quitan tope para los punitorios y habilitan en Veraz
Las tarjetas, con saldos más caros

El decreto 70/2023 del presidente Javier Milei, que decreta la más amplia desregulación de la economía argentina en décadas, elimina el tope del 50% en los intereses punitorios que cobran por retrasos en los pagos.

En un contexto que hace prever un aumento en la morosidad de las familias muchas de las cuales se financian con las tarjetas, el decreto elimina el topo y deja que los plásticos cobren el nivel de punitorios que quiera, con la única condición de no capitalizarlos.

Además, se levanta la prohibición de informar por las moras a las “bases de datos de antecedentes personales”. La más conocida es la Veraz, y los consumidores deberán cuidarse porque serán mucho más fácilmente incluidos y una vez adentro no accederán a servicios financieros.

Entre las flexibilizaciones vinculadas a las tasas, el decreto elimina el tope de tasa que se le cobra a comercios (3% en caso de las tarjetas de crédito y 1,5% de las de débito).

El emisor de las tarjetas de crédito ahora será “la entidad, de cualquier naturaleza, en tanto se encuentre previsto dentro de su objeto social, que emita Tarjetas de Crédito, o que haga efectivo el pago”. Esto quiere decir que no solo los bancos podrán emitir las tarjetas, sino otros tipos de entidades financieras.

Otros cambios

Resumen mensual de operaciones: los emisores deben confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado, preferentemente en forma electrónica, de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados.

Tiempo de recepción del resumen: se especifica que el resumen debe ser recibido por el titular con una anticipación mínima de cinco días antes del vencimiento de la obligación de pago, y en caso de no recepción, el titular debe tener un canal de comunicación disponible para obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo.

Contenido del Contrato tipo entre emisor y proveedor: se detallan los elementos mínimos que debe contener el contrato tipo entre el emisor y el proveedor, incluyendo plazos de vigencia, topes máximos por operación, comisiones, intereses, cargos administrativos, y otros requisitos. (DIB)

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