Salud rechazó el reclamo de una tabacalera por la prohibición de calentadores de tabaco

Massalin Particulares había intentado revertir el veto impuesto por la cartera que conduce Carla Vizzotti.

Los cigarros electrónicos en agenda.

El Ministerio de Salud rechazó este jueves el reclamo administrativo que presentó una tabacalera frente a la prohibición que esa cartera impuso a la importación y comercialización de los calentadores de tabaco. La decisión se oficializó a través de la Resolución 4105/2023, que lleva la firma de la titular de esa cartera, Carla Vizzoti.

Todo comenzó en marzo de 2023 cuando se vetó la importación, distribución, comercialización, la publicidad y cualquier modalidad de promoción y patrocinio en todo el país de los sistemas o dispositivos electrónicos denominados habitualmente como calentadores de tabaco o “productos de tabaco calentado (PTC)”, argumentando razones de “riesgo para la salud de la población”.

Frente a esa medida, la tabacalera Massalin Particulares -filial local de Philip Morris- expresó su “sorpresa” y consideró que iba “a contramano del más esencial sentido común y de los avances de la ciencia, homologados por agencias de salud a nivel global”. Y agregaron: “La decisión del Ministerio de Salud se opone a la tendencia global, significa un incomprensible retroceso, e implica la sustracción de una alternativa para los más de 7 millones de fumadores adultos que hay en el país”.

Según la justificación de Salud, la prohibición tiene como objetivo “reducir el consumo de productos elaborados con tabaco; reducir al mínimo la exposición de las personas a los efectos nocivos del humo de productos elaborados con tabaco; reducir el daño sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo; prevenir la iniciación en el tabaquismo, especialmente en la población de niños y adolescentes; y concientizar a las generaciones presentes y futuras de las consecuencias producidas por el consumo de productos elaborados con tabaco y por la exposición al humo de productos elaborados con tabaco”.

En sus considerandos, la resolución insistió en que estos dispositivos “se promueven para ser utilizados en reemplazo de los cigarrillos convencionales, especialmente en los lugares donde se prohíbe fumar, aduciendo que están desprovistos de los efectos deletéreos de los productos de la combustión del tabaco”.

Además, aseguró que “de acuerdo a investigaciones independientes, los ‘Productos de Tabaco Calentados’ producen aerosoles con nicotina y otras sustancias químicas como el acetaldehído, la acroleína y el formaldehído, las cuales son dañinas y potencialmente dañinas para la salud”.

En la normativa también se recordó que “siendo la nicotina una droga sumamente tóxica y con fuertes propiedades adictivas, el uso de estos dispositivos, además del potencial riesgo que representa para individuos con patologías cardiovasculares, puede inducir en nuevos usuarios una dependencia a la droga”.

“La evidencia sostiene que los productos novedosos como los PTCs y similares son especialmente atractivos para niños, niñas y adolescentes, y su introducción en el mercado tiene el potencial de conducir a la iniciación tabáquica en jóvenes y adultos no fumadores, amenazando los logros ya obtenidos en materia de control de tabaco mediante las políticas públicas previamente implementadas”, justificó el Ministerio de Salud en el mismo documento.

Por último, se remarcó que “la evidencia científica independiente disponible sobre los PTCs es suficiente” para que el Ministerio de Salud “pueda evaluar un potencial riesgo para la salud de la población y el desarrollo de comportamientos adictivos en los jóvenes, resultando necesario hacer uso del principio precautorio, que respalda la adopción de medidas protectoras ante las sospechas fundadas de que ciertos productos o tecnologías creen un riesgo grave para la salud pública o el medio ambiente”. (DIB)

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