El IPS garantizará aumentos automáticos para los jubilados de “extraña jurisdicción”

El organismo emitió un comunicado en el que señaló que se actualizarán junto a los de la ley 10.430.

El Instituto de Previsión Social (IPS) emitió hoy un comunicado para informar que a partir del 1 de octubre entró en vigencia el Decreto N° 1754/23, normativa que “garantiza la movilidad en sus haberes” de manera automática “para aquellas personas jubiladas con cargos de extraña jurisdicción”.

El organismo provincial señaló que, de esta manera, se trasladarán “de forma automática los aumentos que se produzcan en los sueldos del personal en actividad de la Administración Pública Provincial, Ley 10.430, según índice CoPa”.

“Cabe consignar que el mecanismo de movilidad jubilatoria automática, que comienza a aplicarse a partir del 1 de octubre y que se verá reflejado con los haberes de noviembre, viene a subsanar un histórico reclamo del segmento de personas jubiladas y pensionadas con cargos de extraña jurisdicción”, señaló el IPS.

Y agregó: “Las y los beneficiarios que hasta el momento debían gestionar sus aumentos de haberes, con la consecuente pérdida de tiempo y poder adquisitivo que implicaba, desde ahora podrán gozar de los incrementos previsionales al igual que el resto de las personas jubiladas del organismo previsional”.

Los jubilados y pensionados de “extraña jurisdicción” son aquellos que están percibiendo un beneficio del IPS por un cargo correspondiente a una carrera privada, público nacional o perteneciente a otra provincia.

“El Decreto 1754/23 establece que el Coeficiente Previsional de actualización (CoPa) sea la herramienta para garantizar la movilidad jubilatoria a todos los beneficios en los cuales no es posible aplicar el procedimiento de correlación de cargos, incluyendo aquellas prestaciones cuyo cargo regulatorio –principal o simultáneo– resulta ser de extraña jurisdicción”, indicó hoy el Instituto.

Y subrayó que “por lo dispuesto” en la normativa “los cargos de extraña jurisdicción pasarán en forma progresiva a ser recodificados, de manera tal que la actualización de sus haberes comenzará a ser automática a partir de las actualizaciones que dicte el CoPa”.

De esta forma, las personas beneficiarias ya no tendrán que recurrir a su empleador y luego al organismo provincial para confeccionar y hacer entrega del formulario E-190. Asimismo, tampoco ocurrirán dilaciones en la actualización de los haberes.

Desde el IPS aclararon además que “aquellas personas que ya tenían un turno previo al 1 de octubre podrán continuar con el mismo para presentar sus actualizaciones de haberes” y que “las personas alcanzadas por esta norma tendrán derecho a solicitar actualizaciones anteriores a la fecha antes mencionada mediante turno previo”.

“A su vez, es importante aclarar que quedan exceptuados todos aquellos beneficios que se encuentren alcanzados por un convenio con la entidad empleadora”, agrega el comunicado del Instituto. (DIB) MT

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