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12 de abril de 2022 - 12:58

Por la Semana Santa restringirán la circulación de camiones en rutas bonaerenses

En previsión de la circulación de vehículos con fines turísticos, se prohibirá el transporte pesado -más de 7 tn de porte bruto- en varias rutas y autovías de la provincia de Buenos Aires y en la Autopista Buenos Aires-La Plata, el miércoles, el jueves y el domingo.

La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires anunció que por el recambio turístico los días miércoles 13, jueves 14 y domingo 17 de abril de 2022 se restringirá la circulación de camiones en la Autovía 2, en las rutas Provinciales 11, 36, 56, 63, 74, y en la Autopista Buenos Aires-La Plata.

El organismo dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos informó que en esas fechas se restringirá la circulación de camiones con carga de más de 7 toneladas de porte bruto en la Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 56, 63, 74, y Autopista Buenos Aires–La Plata, “con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas”.

En el sentido a Costa Atlántica, el miércoles 13 de abril de 2022 la circulación de estos vehículos se restringirá de 18 a 23.59 y el jueves 14 de 14 a 23.59; mientras que en sentido a CABA, el domingo 17 de abril estará prohibido de 14 a 23.59.

Ruta por ruta

Según explicaron, el tránsito de vehículos pesados estará restringido en:

Excepciones

Desde el área provincial precisaron que se exceptúan “de toda restricción para circular, temporaria o permanente”, a los vehículos del autotransporte de cargas menores a siete toneladas de porte bruto y a los vehículos que a continuación se detallan: los de transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados; el transporte de animales vivos; de pescado y mariscos congelados; y de productos frutihortícolas en tránsito; y los de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.

Lo mismo para los de atención de emergencias; grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.

También estarán exceptuados el transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo; de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos; de medicinas; de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos; los que deban circular en cumplimiento directo e inmediato de orden judicial y transporte de sebo, hueso y cueros. (DIB) MM

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