Distanciamiento o aislamiento: ¿cuáles son las diferencias?

El Gobierno anunció una nueva fase de la cuarentena en gran parte del país. ¿Qué actividades podrán realizarse y cuáles no?

El presidente Alberto Fernández anunció este jueves el cambio más importante en la administración del aislamiento social iniciado el 20 de marzo pasado.

A excepción de las grandes áreas urbanas donde la circulación del virus es comunitaria (el Área Metropolitana, Chaco, Gran Córdoba y Río Negro), el resto del país (el 85% del territorio según el Presidente) iniciará una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”. Pero ¿qué significa esto y quiénes podrían comenzar a aplicarlo?

Según indicó Alberto Fernández, las zonas que estén en condiciones de avanzar a la nueva etapa deben contar con un “sistema de salud adecuado para la demanda sanitaria, que no tengan transmisión comunitaria del virus, y otros criterios epidemiológicos”.

En estos casos, se podrá realizar las siguientes actividades:

  • Las personas pueden circular, trabajar y realizar sus actividades siempre y cuando guarden siempre dos metros de distancia con otra persona.
  • Todas las actividades que reabren deben reorganizarse para garantizar esta norma.
  • Es obligatorio el uso del tapabocas.
  • Higiene de manos y respiratoria
  • Ventilación de ambientes y desinfección de superficies
  • En lugares cerrados no se pueden reunirse más de 10 personas, cumpliendo el distanciamiento, y nunca superando la ocupación del 50 % de la capacidad del lugar.

En cambio, en las zonas de AMBA, todo Chaco menos el departamento de San Fernando, Gran Córdoba, ciudades de Río Negro y Trelew continuará la fase de aislamiento, que seguirá consistiendo en:

  • Que cada persona debe quedarse en su domicilio.
  • Solo puede salir para hacer compras básicas, para realizar trabajos exceptuados o tareas especialmente autorizadas.

¿Qué sigue prohibido?

  1. Eventos en espacios públicos o privados de cualquier tipo con más de 10 personas.
  2. Cines, teatros, clubes, centros culturales.
  3. Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos de trabajadores y trabajadoras esenciales
  4. Actividad turística. (DIB)

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