La Plata, jul 1 (DIB).- El Gobierno reglamentó la reforma de
la ley 26.215 de financiamiento de los partidos políticos que busca otorgar
mayor transparencia en los procesos electorales, dado que se estableció, entre
otros puntos, que los aportes a la campaña electoral “deberán ser mediante
transferencia bancaria”.
Reglamentan la ley de financiamiento político para las campañas electorales
A través del decreto 443, publicado hoy en el Boletín
Oficial, el Poder Ejecutivo reglamentó los cambios plasmados en la normativa
donde se habilita los aportes privados en las campañas electores a través de la
bancarización y la distribución de la publicidad.
En la iniciativa votada en el Parlamento se estableció que
“en el balance anual y en el informe de campaña, las agrupaciones
políticas deberán detallar la nómina de aportes que hubiesen recibido, con la
correspondiente identificación de las personas que los hubieren
realizado”, con lo cual no habrá donaciones anónimas.
De acuerdo a la iniciativa, “para el caso de los
aportes a través de depósito bancario, el Banco Central arbitrará los
mecanismos apropiados para que se acredite la identidad del aportante al
momento en el que se realiza el aporte y para hacer posible su reversión”.
También se dispuso que las entidades bancarias “deberán
informar la identidad del donante a la Dirección Nacional Electoral dependiente
del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, en el caso de
donaciones al Fondo Partidario Permanente”.
Uno de los puntos de la ley sancionada en el Congreso
dispone una exención impositiva de pleno derecho y sin sujeción a ningún
trámite en beneficio de las agrupaciones políticas. En ese sentido, en la
reglamentación se deja establecido que para que “dicha exención pueda
implementarse sin trámite alguno, es necesario regular el mecanismo
correspondiente para que la AFIP tome nota de que agrupaciones políticas
cuentan con los requisitos para ser beneficiarias de dicha exención”.
Otro punto clave de la ley es que “se destinará a publicidad en medios
digitales el 20% de los fondos públicos que las agrupaciones políticas reciban
del aporte extraordinario para campañas electorales”.
“De este porcentaje -se aclaró- al menos un 35% será
destinado a sitios periodísticos digitales generadores de contenido y de
producción nacional, y al menos otro 25% del mismo aporte a sitios
periodísticos digitales generadores de contenido y de producción
provincial”.
En ese marco, se precisó que “los sitios periodísticos digitales
generadores de contenido a los que alude esta norma deberán ser personas
jurídicas debidamente inscriptas y tener por objeto social la divulgación,
prestación de servicios y/o producción por cuenta propia de portales de
información periodística a través de la red de Internet”.
Por último, se dispuso que los partidos “no podrán aceptar o recibir,
directa o indirectamente, ni tampoco se permitirán como aportes privados al
Fondo Partidario Permanente” que provengan de “permisionarios,
empresas concesionarias o contratistas de obra pública y de servicios públicos,
y proveedores”, tanto de de la Nación, las provincias, los municipios, o
la ciudad autónoma de Buenos Aires. (DIB) FD