Ordenan a una escuela secundaria de La Plata inscribir a un chico trans

La Plata, mar 16 (DIB).- La justicia de familia ordenó a una escuela
secundaria de La Plata que inscriba a un alumno trans que hasta el año pasado
había estudiado en sus aulas.

Según la denuncia de la madre del adolescente, a pesar de que hizo los
trámites para reinscribirlo en el mes de diciembre, no obtuvo confirmación a
tiempo y el menor finalmente se quedó sin vacante a pocos días del comienzo de
las clases, lo que derivó en una presentación judicial y en la orden impartida
por la justicia al colegio.

El fallo, correspondiente al Juzgado de Familia número 7 de La Plata,
resolvió “ordenar con carácter cautelar la inscripción del joven”, teniendo en
cuenta que el menor “manifestó su deseo de seguir estudiando en esa escuela y
no en otra”.

“La historia de vida del joven y su deseo manifestado en autos,
convierten en imperiosa la necesidad de otorgar una vacante escolar en ese
establecimiento educativo en particular, que garantice su derecho humano a la
educación, hagan a su dignidad, no discriminación y satisfaga su interés
superior por sobre todas aquellas medidas o decisiones que le afecten en la
esfera privada como pública”, indica el fallo de la justicia platense en uno de
sus pasajes.

Detrás del fallo aparece una historia en la que, según los dichos de la
madre del menor ante la justicia, se mezclan los conflictos escolares y un
intento de suicidio por parte del adolescente.

Según surge de las actuaciones , “F”, el protagonista de esta historia,
se autopercibe varón, aunque todavía no se produjo el cambio registral que
establece la Ley 26.743 de Identidad de Género.

Es por eso que “en respeto al derecho de la identidad de género” se lo
designa en el fallo con el género masculino autopercibido, según consta en las
actuaciones.

Se indica a su vez que “F” tuvo un intento de suicidioia con consumo de
analgésicos en octubre de 2018, lo que derivó en su internación en el Hospital
de Niños de La Plata durante un mes junto a su progenitora.

En virtud de esta situación y a fin de conocer su situación actual se
dispuso la realización de un informe social en su domicilio, del cual se
desprendió que “luego de este episodio, según relata la progenitora de “F”,
éste no volvió a la escuela …donde cursaba primer año de la secundaria”.

Según consta en el fallo, el chico tenía todas la materias aprobadas y
se le acompañó con apoyo del Hospital de Niños (biblioteca, manualidades)
durante su permanencia en ese nosocomio.

La madre de “F” refirió , además, conflictos que se fueron dando en el
interior de la escuela , “los cuales se abocan a una cuestión de identidad de
género”, “ya que ´H´ no es más ´H´, es para unos pocos ´F´”, “por eso cambiamos
vestimenta, color del cuarto”, indicó la madre del menor.

El informe reveló también que “en relación a lo educativo”, “F” quiere
concurrir a la escuela ” a la que estaba yendo, ya que allí concurre su amiga
“M”, quien, según el testimonio de la madre del protagonista de esta historia
“son iguales…y aunque se ven poco porque su mamá no lo permite…se
entienden”.

La madre del menor también consignó que hizo una preinscripción en el
mes de diciembre sin que desde la escuela se le confirmara la vacante.

Por tal motivo, se solicitó que “se promueva mediante las medidas que
se estimen corresponder la inclusión” de “F” en esa escuela “siempre que ese ha
sido el deseo explícito del mismo y entendiendo que ello abonará el
fortalecimiento de su personalidad y la inserción en el ámbito escolar, así
como en un grupo de pares”.

El fallo indica que el pedido a la escuela surge porque la madre del
menor realizó los trámites correspondientes a la obtención de una vacante en el
mes de diciembre, la que no le fue confirmada en tiempo oportuno y derivó en la
falta de vacante escolar.

El fallo también se basa en “la atención al interés superior del niño
al que alude la Convención sobre los Derechos del Niño, “que se constituye como
el elemento rector delas decisiones que se tomen en relación a los niños,
debiendo constituirse como una pauta básica de decisión ante un conflicto de
intereses y ser un criterio para la intervención institucional destinada a
proteger al niño”. (DIB)