La Corte rechazó la aplicación del 2×1 en causas de lesa humanidad

La Plata, dic 4 (DIB).- Con cuatro votos sobre cinco, la
Corte Suprema de Justicia rechazó hoy la aplicación del beneficio del
“2×1” a los acusados por delitos de lesa humanidad durante la
dictadura.

El fallo, es el segundo de la secuencia de casos relevantes
cuyo tratamiento fue anunciado por el máximo tribunal en un cronograma a
cumplir antes de fin de año.

Se trata del segundo fallo del máximo tribunal
sobre esta cuestión, tras la controversia que se generó en 2017 cuando avalaron
este beneficio para el represor Luis Muiña, que estaba libre al momento de la
resolución y que luego volvió a la cárcel, después de que la Cámara de Casación
revocara su sobreseimiento.

En esta oportunidad los ministros del máximo tribunal
eligieron el caso de Rufino Batalla, el represor condenado a 12 años de prisión
por su participación en el centro clandestino La Cacha. Al igual que Muiña,
Batalla reclamó que se le computara el beneficio del 2×1, que contabiliza el
doble el tiempo que un acusado estuvo detenido sin condena. 

Tras el antecedente de Muiña, a quien la Corte benefició con
el 2×1 gracias al voto de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton y
Horacio Rosatti, ahora el máximo tribunal decidió sobre este caso. Es que en
ese momento y ante las fuertes críticas de gran parte de la sociedad y
políticos, el Congreso aprobó la nueva norma (la 27.362)
restringiendo la aplicación del 2×1 para casos de lesa humanidad, y desde la
Corte habían adelantado que volverían a sacar un fallo sobre el tema.

La mayoría se conformó hoy con los votos de Juan Carlos
Maqueda y Ricardo Lorenzetti, que en Muiña habían quedado en minoría, y los de Rosatti
y Highton, que modificaron su criterio basados en la ley sancionada por el
Congreso.

Rosatti -en un voto al que adhirió Highton- sostuvo que esa
ley sancionada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo era
“interpretativa” y por ende, válida. Rosenkrantz, en cambio, se
mantuvo en su postura original basado en que no es constitucional aplicar la
nueva ley con efectos retroactivos en contra del condenado.

El expediente que analizó la Corte refiere al ex agente de
inteligencia Rufino Batalla, condenado a 13 años de prisión por su
responsabilidad en más de un centenar de casos de víctimas de la dictadura pero
sin sentencia firme y recientemente liberado. Entre sus víctimas se
encuentra la hija de la titular de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo,
Estela de Carlotto.

Cabe recordar que la ley del 2×1 rebajó en los 90 a la mitad
el cómputo de la pena de un condenado que hubiera pasado como procesado más de
dos años en prisión preventiva y sin condena cada uno de esos días extra
previstos por la ley para el encarcelamiento provisorio. Fue dictada durante el
Gobierno de Carlos Menem para descomprimir la situación carcelaria y en 2001
fue derogada, pero jamás había sido pensada para los casos de lesa humanidad.
(DIB) FD