Medicamentos de venta libre se podrán exhibir en góndolas de las farmacias: no rige en provincia

La medida del Gobierno que los compradores adquieran este tipo de fármacos sin tener que pedirlo a los profesionales del rubro. Qué pasa en suelo bonaerense.

Novedades sobre los medicamentos.

Con el objetivo de seguir avanzando en las políticas de desregulación, el Gobierno nacional habilitó que los medicamentos de venta libre sean exhibidos directamente desde las góndolas de las farmacias. De esta forma, las personas podrán comprarlos sin solicitarlo al farmacéutico, aunque desde el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires aclararon que esa norma no tiene vigencia en el territorio.

La medida quedó plasmada en el Decreto 1024/2024, que fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial. Lleva la firma del presidente Javier Milei y del ministro de Salud, Mario Lugones.

Según lo dispuesto por la gestión libertaria, “los medicamentos de venta libre podrán ser exhibidos en las góndolas de establecimientos habilitados como farmacias, de modo tal que conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas y el público general pueda acceder directamente a ellos sin necesidad de intermediarios”.

Sin embargo, el Colegio de Farmacéuticos indicó que las leyes vigentes en la provincia de Buenos Aires establecen que la dispensa de medicamentos, incluso de aquéllos denominados de venta libre o sin receta, se debe realizar personalmente, en el mostrador de la farmacia, bajo la supervisión del profesional farmacéutico.

Además, el decreto 2165/15, que reglamenta la ley 10.606, establece que “…las farmacias deberán poseer una ordenada separación entre los medicamentos según sea su condición de expendio, no pudiendo en ningún caso estar al alcance directo del público”. En ese sentido, indicaron que “los farmacéuticos bonaerenses respetamos y defendemos las leyes vigentes porque resguardan un modelo sanitario y sostenible en beneficio de la salud pública y la integridad de los profesionales de la salud”.

Qué dice el decreto de Nación

El decreto sustituye “el artículo 1° de la Reglamentación de la Ley N° 17.565 y sus modificaciones, aprobada por el Decreto N° 7123 del 15 de noviembre de 1968 y sus modificatorios”. Según lo estipulado, “los medicamentos de venta libre deberán ser ofrecidos en caja cerrada, con su respectivo prospecto y exclusivamente a personas mayores de 18 años”.

También postula que el expendio de medicamentos de venta libre, “cuando fuera en góndolas, deberá sujetarse a las siguientes condiciones: las góndolas deben ser correctamente señalizadas. Los medicamentos deben ser ofrecidos en caja cerrada, con su respectivo prospecto y exclusivamente a personas mayores de 18 años. Además, establece que “la edad del adquiriente será constatada con el Documento Nacional de Identidad al momento de efectuar el pago”.

En tanto, se plantea que en los establecimientos “que no estén habilitados como farmacias, la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre estará limitada a los antiácidos y los analgésicos”. Asimismo, indica que “la Autoridad de Aplicación estará facultada a ampliar el listado de medicamentos de venta libre habilitados en los referidos establecimientos”.

Con respecto a la venta y despacho de especialidades médicas que requieran recetas, estas “deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable (Director Técnico y/o farmacéutico auxiliar)”, de acuerdo a lo detallado en el decreto. Además, permite que “su venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que este disponga a su conveniencia, debiéndose garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables y los que la Autoridad Sanitaria establezca a tal efecto”.

El decreto autoriza que “las farmacias podrán anexar, además de las actividades que establece la ley, la venta de productos destinados a la higiene o estética de las personas, así como de aquellos a los que se les asignen propiedades profilácticas, desinfectantes, insecticidas u otras análogas, sometidos al control de la Autoridad de Aplicación en materia de Salud Pública”.

Venta libre

Cabe destacar que en septiembre el Gobierno amplió la lista de medicamentos habilitados como de venta libre. En ese grupo incluyó a los protectores gástricos y, debido a esta a la nueva recategorización, quedaron exentos de la aplicación de descuentos por parte de las obras sociales y las prepagas,

La decisión se tomó a partir de la Disposición 8227/2024. Así se determinó, por ejemplo, que el Omeprazol, el Ezomeprazol y el Pantoprazol como monodrogas hasta la concentración de 40 miligramos y el Lansoprazol hasta 30 miligramos pasaran a ser de venta libre.

La condición fue que el expendio no supere los 30 comprimidos o cápsulas y que se utilicen los prospectos disponibles en la página web oficial de la Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología (Anmat).

En tanto, quedaron exceptuados de la venta libre las recomendaciones de uso pediátrico que contengan cualquiera de los inhibidores de la bomba de protones, denominados prazoles (Omeprazol, Lansoprazol, Pantoprazol y Esomeprazol), que en ese caso tendrán que consumirse con receta. (DIB)

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