La Justicia suspendió la esencialidad de la actividad aeronáutica

Un juzgado le dio un revés al Gobierno en torno al decreto de Milei. Fue por un reclamo del gremio de los pilotos, liderado por Pablo Biró.

Una protesta de trabajadores aeronáuticos.

Un juzgado laboral suspendió este jueves la reglamentación impulsada por el Gobierno de Javier Milei para declarar como “servicio esencial” la actividad aeronáutica, al hacer lugar a un amparo que había presentado la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA). El fallo considera que dicha reglamentación es contraria a la Constitución Nacional y viola el derecho a huelga.

Así lo determinó el Juzgado del Trabajo N°42, a cargo de Ricardo Hierrezuelo, que dispuso como medida cautelar suspender los Decretos 825/24 y 831/24, con los que la administración libertaria había avanzado tras dos semanas de paros por parte de pilotos y personal aeronáutico.

De momento la Justicia no se expidió sobre la cuestión de fondo, sino que el juez determinó una acción urgente para que se suspendan los efectos de los decretos hasta la sentencia definitiva.

Según la resolución, se encuentra “debidamente acreditado el planteo efectuado por APLA, conforme las normas constitucionales, legales y reglamentarias”, y que el derecho de huelga “se encuentra expresamente reconocido en nuestro país a partir de la incorporación del art. 14bis de la C.N. en el año 1957, así como también en el art. 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en Convenio 87 de la OIT que tiene jerarquía constitucional”.

Sostiene que, debido a esto, “conserva vigencia el art. 24 original de la ley 25.877, y el decreto reglamentario 272/06, no encontrándose la actividad aeronáutica civil aerocomercial entre los servicios esenciales enumerados”.

“Nuestro país no contiene una regulación específica sobre la huelga en los servicios esenciales, por lo que la reglamentación que se intente sobre los mismos, que ínsitamente trae aparejada una limitación y restricción al ejercicio de dicho derecho, debe analizarse con extrema prudencia y excepcionalidad, para no convertir en letra muerta el ejercicio de un derecho constitucional”, señaló Hierrezuelo, quien además se amparó -al igual que la fiscalía- en que el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) destacó enfáticamente que el derecho de huelga “es uno de los elementos esenciales del derecho sindical” y que “en la mayor parte de los países constituye un derecho legítimo al que pueden recurrir los sindicatos para defender los intereses de sus miembros”.

Asimismo, el juez consideró que el peligro en la demora “es evidente” y que, por lo tanto, la medida pedida por el gremio es “la única eficaz” para no limitarles la posibilidad de protesta, en medio del conflicto salarial que hay en Aerolíneas Argentinas, que tiene como CEO a Fabián Lombardo.

Este es el segundo revés para la Casa Rosada en los últimos dos días, debido a que el miércoles el fiscal Franco Picardi desestimó la denuncia de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, contra Pablo Biró por “incitación a la violencia”.

En este contexto, los pilotos liderados por Biró señalan que, “como evidencia la permanente conducta de APLA, siempre en el marco del Estado de Derecho, contestaremos a cada ilegalidad con mayor convicción sobre las razones de nuestros reclamos”. (DIB)

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