En un hecho inédito, el juez federal Ariel Lijo ordenó a la Real Academia Española (RAE) “que suprima inmediatamente del Diccionario de la Lengua Española la quinta acepción de la palabra ‘judío’ por configurar un discurso de odio”, además del bloqueo del sitio web de la RAE donde están estas definiciones hasta que la Academia cumpla con la medida. La acepción que provocó la polémica asocia a judío con “persona avariciosa o usurera”, aclarando que se usa como “ofensivo o discriminatorio”. El juez, de esa forma, hizo lugar al pedido en este sentido de la Fundación Congreso Judío Mundial y la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA). Ahora queda esperar la respuesta de la RAE, mientras por el momento todavía se puede acceder al sitio web desde Argentina.
En el texto presentado por Lijo, titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal 12, se ordena a la Real Academia Española “que suprima inmediatamente -esto es, sin la previa intervención de las Academias de la Lengua Española- del Diccionario de la Lengua Española la quinta acepción de la palabra ‘judío, a’ (…) por configurar un discurso de odio que incita a la discriminación por motivos religiosos en los términos de la ley 23.592”.
Además, el juez ordenó “al Ente Nacional de Comunicaciones que disponga el inmediato bloqueo del sitio web https://dle.rae.es/jud%C3%ADo -el enlace a la definición del Diccionario de la Lengua Española, cuestionada en autos- hasta tanto la Real Academia Española cumpla con la medida que le fuera ordenada por este tribunal”.
Por último, notifica “a la Academia Argentina de Letras -en su carácter de representante de la Asociación de Academias de la Lengua Española-“.
La demanda había sido presentada el 28 de agosto por Claudio Gregorio Epelman, en su carácter de apoderado de la Fundación Congreso Judío Mundial, y Jorge Knoblovits, presidente de la DAIA. Formularon una denuncia penal contra Santiago Muñoz Machado, director de la RAE, así como “también toda otra persona humana responsable que integre dicha organización, toda vez que estos se encontrarían incitando al odio contra la colectividad judía a través de la acepción discriminatoria del término ‘judío, a’”.
En tanto, ni en el sitio web de la RAE ni en sus redes sociales aparece comentario ni respuesta alguna a la demanda. Y todavía desde Argentina se puede visitar el enlace donde aparecen las acepciones para “judío, a”.
Otros pedidos
El 30 de enero del año pasado, el titular de la RAE había rechazado el pedido para suprimir esa acepción debido a que, a su entender, “está avalada por el uso, por más que pueda resultar socialmente inapropiada o reprobable”. La primera carta con este reclamo la había recibido casi dos años antes.
En el expediente, señalan que la misiva fue respondida de forma negativa. “De acuerdo con los criterios establecidos para el Diccionario de la lengua española, no es posible eliminar una acepción cuando está avalada por el uso -como sucede en este caso-, por más que pueda resultar socialmente inapropiada o reprobable. Sin embargo, se ha considerado oportuno añadir la indicación de que su uso puede resultar ofensivo o discriminatorio”.
Pese a esto, en el fallo Lijo remarcó que “se encuentran reunidas las condiciones para sostener que la quinta acepción de la palabra ‘judío’ -aún con la nota de uso como ofensivo o discriminatorio- contiene en la base de su significado un discurso de odio”, debido a que “atribuye características peyorativas al integrante de un colectivo por el solo hecho de ser tal”.
“También considero que no se trata de un discurso de odio con efectos abstractos, sino que produce efectos concretos sobre una cantidad indefinida, pero importante de personas”, aseguró el juez. (DIB) MM