Uno de los ítems más controvertidos de la Ley Bases, que podría aprobarse este jueves en la Cámara de Diputados, tiene que ver con la delegación de facultades al presidente de la Nación, Javier Milei. Con ello, el mandatario obtendría un poder que le corresponde al Congreso. La Constitución determina que esto solo puede suceder en situaciones de emergencia pública, y de hecho viene ocurriendo desde la presidencia de Eduardo Duhalde.
La delegación de facultades es la decisión del Congreso de transferir al Poder Ejecutivo atributos y potestades propias. La Constitución prohíbe la delegación de facultades legislativas al Presidente, pero hay excepciones en casos de emergencia pública, que debe ser establecida por ley y debe fijar un lapso determinado para las potestades que se ceden.
Durante el tiempo establecido en la ley, el Presidente podrá ejercer las funciones legislativas que le fueron transferidas a través de decretos que serán controlados por la Comisión Bicameral creada para tal fin.
Atribuciones
Cuando se apruebe la Ley Bases, Milei tendrá atribuciones en determinados temas que habitualmente son inherentes al Congreso, y lo hará durante el lapso que prevé la propia norma. Es decir que el Presidente podrá realizar reformas sin pasar por el Congreso, que se circunscribirá a fiscalizar al Ejecutivo.
El Gobierno tuvo que ceder con respecto al proyecto inicial que había presentado y realizó concesiones que permitieron que las facultades delegadas, inicialmente pensadas en once materias, pasen a apenas cuatro: administrativa, económica, financiera y energética.
Además, el Poder Ejecutivo pretendía tener facultades delegadas por dos años con la posibilidad de prorrogarlas por otros dos. Ahora será solo por un año, prorrogable por un año más con acuerdo del Congreso.
Títulos
En el proyecto de la ley, la delegación de facultades se ve en los dos primeros títulos.
Título I
Declaración de emergencia
Artículo 1°- Declárase la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Deléganse en el Poder Ejecutivo nacional las facultades dispuestas por la presente ley, vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases aquí establecidas y por el plazo dispuesto en el párrafo precedente.
Título II
Reforma del Estado
Capítulo I
Reorganización administrativa
Artículo 3°- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a disponer, en relación con los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la ley 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente:
A) La modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario; y
b) La reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
En el caso del Título II, hay otros artículos que van por la misma senda en el caso de las facultades delegadas.
Antecedentes
Varios presidentes de Argentina tuvieron facultades delegadas a la hora de gobernar. El primer antecedente es el de Eduardo Duhalde, que las consiguió en medio de la crisis económica y social que golpeaba al país en 2002.
Inicialmente esas facultades tenían vigencia hasta el 10 de diciembre de 2003. Sin embargo, fueron prorrogadas de manera sucesiva durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner.
Mauricio Macri también tuvo facultades delegadas hasta el 31 de diciembre de 2017, cuando cumplió la mitad de su mandato.
Y Alberto Fernández logró también que el Congreso le cediera potestades legislativas, incluso más amplias de las que ahora pretende Milei. Algunas estuvieron incluidas en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva de diciembre de 2019, y en 2020 se concedieron otras facultades en virtud de la pandemia de COVID-19. (DIB)