La Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) volvió a postergar el plazo para que los trabajadores presenten sus deducciones correspondientes al año pasado. A través de la Resolución General 5514/2024, extendió hasta fines del mes entrante.
La postergación, la tercera que hace el organismo, se da mientras el Gobierno aguarda que el Senado convierte en ley el paquete fiscal. Esta modificación aplica a los trabajadores en relación de dependencia ya que la ley Bases, incluye modificaciones aplicables a la liquidación del impuesto a las Ganancias.
“Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 30 de junio de 2024, inclusive”, establece el artículo 1° de la normativa publicada en el Boletín Oficial.
Los empleados en relación de dependencia anualmente deben presentar un formulario donde declaran la totalidad de las deducciones que corresponde descontar en la liquidación anual del impuesto a las Ganancias que realizan los empleadores (por ejemplo, gastos médicos, salarios pagados al personal de casas particulares)
Según detalla la nueva resolución en el artículo 2, el importe determinado en dicha liquidación anual será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha de dicha liquidación o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 9 de agosto de 2024, inclusive.
A su vez, “deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento establecidas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de agosto de 2024, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), previsto por la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, informándolo en el período julio de 2024 y consignando como fecha de retención el 31 de julio de 2024″.
Vale recordar que durante el 2023 se dictaron dos decretos que redujeron el impuesto a las Ganancias de los trabajadores, pero estos decretos debían ser validados por el Congreso a efectos de que adquieran fuerza de ley. En ese contexto, las percepciones que los trabajadores tengan a su favor por gastos realizados en el exterior, también deberán computarse hasta el 30 de junio próximo. (DIB)