Las modificaciones que introdujo el Senado al proyecto original de Ley Bases endurecieron el articulado: ahora el capítulo laboral prevé el despido justificado de los trabajadores que participen en bloqueos o tomas de edificios empresariales.
El centro del proyecto está contenido en el artículo 17 del texto que tiene dictamen de comisiones, que sustituye al 242 de la Ley 20.744, de contratos de trabajo. “Podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento”, dice el nuevo texto.
El texto que debatirán los senadores agrega que «se presume que existe injuria grave cuando, durante una medida de acción directa: a) se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; b) se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento; c) se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente.
El dictamen aprobado en el Senado redujo de cinco a tres el alcance de lo que se denomina el “trabajador independiente”. Esta figura, creada en el proyecto, puede tener a su cargo otros tres “trabajadores independientes” para llevar adelante un emprendimiento productivo. Y agrega: “El presente artículo será de aplicación específicamente cuando la relación sea independiente entre las partes; es decir, en las que se encuentre ausente alguna de las notas típicas de la relación laboral que son la dependencia técnica, la jurídica o la económica. Todo ello de acuerdo al tipo de actividad, oficio o profesión que corresponda”.
El dictamen recupera, además, dos artículos que estaban en el capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23, que está aún pendiente a una resolución de la Corte Suprema. Uno tiene que ver con el ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, de donde se excluye a “las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación”, lo que significa que acreditada la relación formal de algunas de esas figuras de contratación, queda excluida cualquier presunción de relación de dependencia.
Otro, vinculado con el anterior, establece que la presunción de la existencia del contrato de trabajo “no será de aplicación cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente; dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la seguridad social”.
Los sindicatos tratarán de que estos dos artículos no avancen en el recinto, donde el proyecto sería tratado en la segunda semana de junio. Luego, si es aprobado, volverá a Diputados, que deberá expedirse sobre los cambios. (DIB) AL