El Banco Central hizo un cambio clave en las condiciones de los créditos hipotecarios UVA

Actualizó las normas sobre “Política de crédito”. Y flexibilizó la condición obligatoria de que las cuotas deban ser mensuales.

Un tomador de crédito hipotecario UVA.

En medio del resurgimiento de los préstamos hipotecarios UVA, el Banco Central (BCRA) cambió algunas condiciones sobre este tipo de créditos para viviendas.

En primer lugar, estableció que la tasa podrá ser convenida libremente entre los bancos y los clientes, a la vez que eliminó la obligatoriedad de ofrecer un seguro por si se modificaba la relación entre cuota e ingreso. También se flexibiliza la condición obligatoria de que las cuotas deban ser mensuales.

A través de la Comunicación “A” 8024, la autoridad monetaria actualizó las normas sobre “Política de crédito” a fin de estandarizar los sistemas de préstamos UVA y busca avanzar en la desregulación de ese producto para que los bancos tengan mayor capacidad de acción a la hora de acordar las condiciones con sus clientes.

En uno de sus puntos más importantes, dispuso quitar una norma que obligaba a los bancos a extender el plazo del crédito en el caso de que la evolución de la inflación supere a la de los salarios. En su reemplazo, estableció que los bancos “deberán poner especial atención a la relación cuota/ingreso” al momento de otorgar el crédito ante la eventualidad que la UVA crezca por encima de los sueldos.

Ese beneficio, importante para créditos atados a la inflación, ya no estará más vigente para la nueva tanda de préstamos que los bancos fueron anunciados en las últimas semanas.

La norma derogada, dictada en 2018 tras la disparada de la inflación, obligaba a los bancos a ofrecerle a los tomadores de préstamos UVA “extender el número de cuotas originalmente previstas cuando el importe de la cuota a pagar supere en 10% el valor de la cuota que resultaría de haber aplicado a ese préstamo un ajuste de capital por el Coeficiente de Variación de Salarios (“CVS”) desde su desembolso”. En ese caso, si la cuota calculada por inflación (UVA) superaba en un 10% a la cuota calculada por salarios (CVS), el tomador del préstamo podía optar por alargar “hasta 25% el plazo original” del crédito, de manera de que la cuota no sea tan gravosa. (DIB)

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