Sileoni puso en duda la validez de los paros convocados por la Suteba Multicolor

El ministro de Educación señaló que la organización no tiene la representación provincial para impulsar este tipo de protesta.

El ministro de Educación bonaerense, Alberto Sileoni, puso hoy en duda los paros impulsados por la Suteba Multicolor (la oposición a Roberto Baradel en el gremio docente) al advertir que se trata de una agrupación que no tiene la conducción provincial del gremio.

En el marco de una conferencia de prensa sobre la situación de gas y calefacción en las escuelas, Sileoni señaló hoy que “el derecho de paro es el derecho de huelga” y que “es constitucionalidad” pero que “hay condicionalidades” que deben existir para que se pueda llevar a cabo.

Entre las condicionalidades, el ministro indicó que la organización convocante tiene que tener la “representación provincial”. “Y en este caso no se da”, indicó desde la Dirección General de Educación bonaerense

Y agregó: “Estamos trabajándolo con el Ministerio de Trabajo que es la autoridad competente para declarar si una entidad, una organización, tiene la facultad de convocar a paro o no”.   

El martes pasado un grupo de docentes de la Suteba Multicolor realizó una protesta e irrumpió en el edificio de la Cultura y Educación por lo que Educación suspendió la conferencia de prensa que iba a dar ese día Sileoni (que finalmente concretó hoy).

Sobre esa protesta, el ministro dijo que “a veces pensamos distinto” o “hay cuestiones que nos piden que no podemos materializar”. “Hemos llegado a un acta por algunas cuestiones que nos han referido”, señaló. Y agregó: “Esa discusión sobre la naturaleza del paro y la entidad que lo convoca es lo que ha llevado a la discusión de estas horas en este Ministerio”.

El pasado 25 y 26 de abril la Multicolor convocó a un paro de 48 horas y la cartera educativa emitió un comunicado en el que señaló que “no se registra ninguna notificación de convocatoria al derecho a huelga para los mencionados días por parte de ninguna asociación sindical con o sin personería gremial de representación docente (Ley N° 10.579) y/o estatal (Ley N° 10.430) debidamente constituida, en el marco de lo establecido en el artículo 14 bis de la Constitución de la Nación Argentina y el artículo 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires”. (DIB) MT

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí