El Gobierno promulgó la ley de cuidados paliativos para pacientes y familiares

El decreto 417/2022 puso en vigencia la ley normativa tras ser publicado en el Boletín Oficial. Garantiza el acceso a las prestaciones integrales en el ámbito público y privado.

El Gobierno promulgó este jueves la Ley Nacional de Cuidados Paliativos, sancionada el pasado 5 de julio por la Cámara de Diputados, que asegura prestaciones integrales a los pacientes con patologías degenerativas y el acompañamiento a sus familias.

El decreto 417/2022 de promulgación de la Ley 27.678 fue publicado este jueves en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

La norma tiene por objetivo “asegurar el acceso de los pacientes a las prestaciones integrales sobre cuidados paliativos en sus distintas modalidades, en el ámbito público, privado y de la seguridad social y el acompañamiento a sus familias”.

La ley define a los cuidados paliativos como “un modelo de atención que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades que amenazan o limitan la vida”.

En ese sentido, plantea el desarrollo de una estrategia de atención nterdisciplinaria centrada en la persona, que atienda las necesidades físicas, psíquicas, sociales y espirituales de los pacientes que padecen enfermedades amenazantes y/o limitantes para la vida.

También busca promover el acceso a las terapias tanto farmacológicas como no farmacológicas disponibles y basadas en la evidencia científica para la atención paliativa; y promover la formación profesional de grado y posgrado, la educación continua y la investigación en cuidados paliativos.

En el Artículo 7, se plantea que las obras sociales, entidades de medicina prepaga, entidades que brinden atención al personal de las universidades, y aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados deberán “brindar cobertura en cuidados paliativos a las personas que lo necesiten en los términos de la presente ley, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la Autoridad de Aplicación”. (DIB)

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