Confirman las condenas para represores pero eliminan el término “genocidio”

El fallo sostiene que el término "genocidio" es válido para el debate social, coloquial, político y periodístico, pero lo diferenció que la calificación jurídica que debe adjudicársele.

La Cámara Federal de Casación ratificó las condenas por delitos de lesa humanidad cometidos por la Fuerza de Tareas 5 de La Plata pero por mayoría consideró que el término “genocidio” no corresponde a esos crímenes.

El fallo, además, dejó sin efecto una serie de absoluciones que había dispuesto el Tribunal Oral Federal número uno de La Plata.

La Sala II de la Cámara, integrada por los jueces Carlos Mahiques, Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci, confirmó parcialmente las condenas contra  Jorge Alberto Errecaborde, Roberto Eduardo Fernando Guitián, Juan Carlos Herzberg, Luis Rocca y Carlos José Ramón Schaller.

Pero en el mismo fallo, los jueces  Yacobucci y Mahiques, con la disidencia expresa de Slokar, hicieron lugar al reclamo de las defensas y anularon la calificación de los hechos sucedidos durante la última dictadura como “genocidio”.

“Se impone diferenciar entre las adjetivaciones o calificaciones que puedan expresarse mediante ciertos términos dentro de la comunicación coloquial, el debate político, el etiquetamiento sociológico, el señalamiento periodístico, o la disputa agonal y, en lo que aquí importa, el significado normativo que la legalidad impone para calificar hechos criminales”, dijeron los jueces.

En disidencia,  Slokar votó por confirmar la condena en términos de “genocidio”.

En la causa se juzgaron los crímenes cometidos por miembros de la Marina y Prefectura como parte de la Fuerza de Tareas 5, que operó en el cordón fabril de las zonas de La Plata, Berisso y Ensenada. La mayoría de las víctimas eran trabajadores de las firmas Astillero Río Santiago, Propulsora Siderúrgica, Frigorífico Swift e YPF. (DIB)

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