Ganancias y Bienes Personales: AFIP advierte que la suspensión de vencimiento no es para todos

El organismo informó que los vencimientos para los impuestos previstos entre los días 23 y 27 de junio se encuentran vigentes.

AFIP
Novedades de la AFIP.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó este jueves que las fechas de vencimientos para los impuestos sobre los Bienes Personales y Ganancias continúan vigentes y que la medida judicial que estipuló su postergación sólo alcanza a los profesionales matriculados en el Consejo de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (Cpcecaba).

De esta forma, las fechas de presentación de declaraciones juradas y de pagos de Ganancias y Bienes Personales para el período fiscal 2021 continúan previstas para el periodo comprendido entre los días 23 y 27 de junio.

Las presentaciones y pagos de Ganancias y Bienes Personales podrán cumplirse hasta las siguientes fechas, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente: los terminados en 0, 1, 2 y 3 tendrán fecha de presentación hasta el día de hoy y fecha de pago hasta el 24 de junio; 4, 5 y 6 fecha de presentación hasta el 24 de junio y de pago hasta el 27 de junio; y 7, 8 y 9 presentación hasta el 27 de junio y pago hasta el 28 de junio.

El comunicado de la AFIP se da después que el juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 12 hiciera lugar a un recurso de amparo presentado por el Cpcecaba. El fallo, firmado por la jueza federal Macarena Marra Giménez, ordena prorrogar los vencimientos y el pago de ambos tributos “hasta después de transcurridos sesenta (60) días desde que fueron puestos a disposición los sistemas web necesarios para cumplir dicha labor, es decir a partir del día 12 de julio en adelante”.

El Cpcecaba argumentó que los aplicativos necesarios para la liquidación de los tributos “se hizo efectiva a mediados a mediados del mes de mayo, con errores que merecieron correcciones y que se constituyeron en un importante aporte a la confusión y a la complejidad en la realización de la tarea”.

En tanto, la AFIP calificó a la medida judicial como “lamentable” y subrayó que “sólo alcanza a los profesionales matriculados en el Cpcecaba”. “La decisión judicial sólo alcanza a sus propias declaraciones juradas y cuando dichos profesionales intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP”, subrayó el organismo tributario dirigido por Mercedes Marcó del Pont. Y recordó que aquellos profesionales del Cpcecaba que lo consideren “pueden autoexcluirse y realizar sus presentaciones”.

En el comunicado, la AFIP anticipó que “verificará el correcto uso de las claves fiscales” y recordó que la misma es “personal e intransferible”. Aunque “existe la posibilidad de delegar formalmente un servicio como la presentación de una declaración jurada”, la AFIP enfatizó que no es legal “que otra persona ingrese con una clave fiscal que no sea la propia para realizar trámites”. (DIB) FD