La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes, en forma unánime, la sentencia que favorecía a la empresaria Natalia Denegri en la demanda que presentó contra buscadores de Internet en pos del llamado “derecho al olvido”, en una resolución en la que el máximo tribunal ponderó el derecho a la información y la libertad de expresión.
Denegri busca que se la deje de relacionar con el raid mediático que protagonizó en los años 1996 y 1997, con sus apariciones televisivas en el programa de Mauro Viale, a partir de la causa penal armada contra Guillermo Coppola.
“En sentido concordante con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda”, dice.
De acuerdo al fallo, en la demanda de Denegri “no se han brindado argumentos suficientes que demuestren que una persona que fue y es figura pública tenga el derecho a limitar el acceso a información veraz y de interés público que sobre ella circula en Internet”.
Para la Corte, la información que la empresaria buscaba restringir “refleja contenidos veraces referidos a una etapa de su vida pública en los que ha participado en forma activa adquiriendo, por ello, el carácter de figura pública”.
Puntualmente, la empresaria reclamó en sede judicial desvincular a Google de 21 artículos periodísticos publicados en los diarios Clarín y La Nación, así como 11 videos de Youtube, “alegando una supuesta afectación de derechos personalísimos.
Denegri ganó el juicio en primera y segunda instancia. Allí se exigió suprimir “toda vinculación” en Google y Youtube con “cualquier eventual imagen o video, obtenidos hace veinte años o más, que exhiban eventuales escenas que pudo haber protagonizado la peticionaria cuyo contenido pueda mostrar agresiones verbales o físicas, insultos, discusiones en tono elevado, escenas de canto y/o baile”.
El fallo de la Cámara Nacional en lo Civil también restringió la publicación en Google y Youtube de “eventuales videos de posibles reportajes televisivos en los que la actora hubiera brindado información de su vida privada”.
Pero Google apeló ante la Corte Suprema, por entender que ese fallo “limita el derecho a la información y la libertad de expresión”, en un tema que es de interés público. Y de confirmarse, podría sentar jurisprudencia para que otras “figuras públicas” reclamen los mismos derechos para suprimir de los buscadores de Internet fotos, videos, notas y entrevistas que consideren perjudiciales para su honra.
Frente a esta resolución, Denegri se expresó en las redes y aseguró que se reserva el derecho de acudir ante organismos internacionales. Además agregó: “Es una pena ser nuevamente revictimizada y que los medios conocieran la sentencia antes que yo misma. Nuevamente volvieron a pisotear mi nombre, mi imagen y mi familia. Evidentemente es una Corte a la que no les importan las personas, solo las Corporaciones”.
Algoritmo
La Corte Suprema también hizo referencia a la función de los buscadores y la amplitud que le dan a una nota o información. Y en ese sentido no negó la existencia de un derecho al olvido y dejó abierta la posibilidad de que se promuevan acciones preventivas contra los motores de búsqueda, como ha ocurrido en otros casos.
“En materia de solicitudes de bloqueo de contenidos se podría aceptar —con carácter absolutamente excepcional— un supuesto de tutela preventiva, con fundamento en la acreditación de la ilicitud de los contenidos y del daño sufrido, en un contexto —el de los motores de búsqueda— en el que dicho daño, una vez producido, continúa generándose”, sostuvieron los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
El máximo tribunal dijo que eso se puede dar “una vez corroborada la existencia de vinculaciones que claramente lesionan derechos personalísimos de una persona”. El máximo tribunal también señaló la falta de transparencia de los algoritmos de los motores de búsqueda porque pueden afectar la libertad.
Más allá de su resolución del caso Denegri, los jueces sealaron que eso “no implica desconocer que el creciente uso de herramientas de tecnología informática y, en particular, de sistemas que podrían incluirse dentro de la categoría “Inteligencia Artificial” (IA), suscita numerosos interrogantes respecto de su campo de aplicación a la luz de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional y en los Tratados de Derechos Humanos, así como respecto de su incidencia en la ordenación del debate público”.
En esa línea, la Corte consideró que los buscadores pueden generar un perfil de las personas que podría ser un condicionante y por eso se necesita para el futuro tratar lo que generar los algoritmos para que resulten más entendibles y transparentes para los usuarios. (DIB)
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