Amenazan con frenar exportaciones de carne de frigoríficos que no cumplan acuerdos de precios

El Ministerio de Agricultura “observará” aprobaciones para vender al exterior cuando la Secretaría de Comercio Interior informe incumplimientos.

El Gobierno avanza con los controles a las exportaciones de carne vacuna, y ahora se dispuso mediante una resolución conjunta del ministerio de Agricultura y de Desarrollo Productivo, que se procederá a “observar” las declaraciones juradas de ventas al exterior de aquellas empresas y se aguardará para autorizar las mismas que la Secretaría de Comercio Interior informe si cumplieron o no con el acuerdo de precios al consumidor en el mercado interno.

Según la resolución conjunta 4, conocida este viernes en el Boletín Oficial, la cartera agrícola que conduce Julián Domínguez podrá en los hechos frenar cualquier exportación de carne hasta tanto Comercio Interior, a cargo de Roberto Feletti, informe que se cumplió con los compromisos con el Gobierno en materia de acuerdos por abastecimiento y precios.

Semanas atrás surgió una polémica entre Domínguez y los integrantes del Consorcio exportador ABC, quienes habían anunciado que dejarían de participar del programa que ofrece carne a precios por debajo del mercado. “Quienes no cumplan con los compromisos asumidos con las y los argentinos, no podrán continuar exportando carne”, dijo el funcionario entonces.

Tras revertir la decisión inicial, los exportadores de carne siguen formando parte del acuerdo, que tiene como objetivo abastecer el mercado interno con 6.000 toneladas mensuales para que sean comercializadas a precios accesibles en los supermercados. La iniciativa se implementó en el ámbito de la Secretaría de Comercio Interior.

Ahora, la nueva resolución señala que “la Secretaría de Comercio Interior informará a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario los incumplimientos, en el marco de su competencia, a los acuerdos de precios y/o normativa aplicable a la industria de carne vacuna concretados por parte de los sujetos obligados en los términos del Artículo 1º de la citada Resolución Conjunta Nº RESFC-2021-3-APN-MAGYP [es la norma que creó las DJEC]”.

Luego añade: “La Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario observará las Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC) según lo informado por la referida Secretaría de Comercio Interior hasta que ésta informe que los sujetos obligados hayan cumplido con el régimen aplicable”. Además, en el artículo 3º se faculta a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario a dictar las normas complementarias o aclaratorias para la debida operatividad y cumplimiento de la presente medida. (DIB) FD

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