Sobreseyeron a Elisa Carrió en la causa por el festejo de su cumpleaños en medio de las restricciones

La líder de la Coalición Cívica había sido denunciada por violar las medidas de aislamiento dispuestas por la pandemia de Covid-19.

La fiesta de cumpleaños de Elisa Carrió, en diciembre pasado. (Twitter)
La fiesta de cumpleaños de Elisa Carrió, en diciembre pasado. (Twitter)

La Justicia sobreseyó este viernes a la líder de la Coalición Cívica, Elisa Carrió, en la causa por el festejo de su cumpleaños con cerca de 70 invitados en diciembre 2020, en el marco de las restricciones por la pandemia de coronavirus.

Luego de que el abogado Alejandro Sánchez Kalbermatten la denunciara por violar la cuarentena, se determinó que entonces no regía el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Aspo) y que la exdiputada “interpretó que su obrar era ajustado a la normativa vigente”, el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Dispo).

“En ese entonces se podía apreciar un relajamiento general en la sociedad, la que bajo los nuevos parámetros sanitaros dispuestos por las autoridades competentes, intentaba de manera escalonada volver a un modo de vida lo más parecido posible al anterior a la pandemia que azotó el mundo, lo que se sigue promoviendo hasta el día de la fecha”, evalúa en sus considerandos el fallo del Juzgado Federal de Campana y destaca la “inminente habilitación” por entonces de “fiestas de hasta 200 personas al aire libre con protocolos, distanciamiento y un 30% del espacio permitido”, según reflejaban los medios de comunicación.

Aun así, el texto aclara que “la Municipalidad de Exaltación de la Cruz hizo saber que, el día investigado -conforme Res. 3755/2020 y su anexo I- aquel municipio se encontraba en “Fase 4″, implicando ello que estaban permitidas las actividades sociales, recreativas, y familiares hasta 20 personas al aire libre o en espacios cerrados con amplia ventilación natural”.

Esto estaba respaldado por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nro. 1033/2020 -publicado el 20 de diciembre de 2020- y, a nivel provincial, por la Res. 3755/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros -de fecha 16 de diciembre de 2020.

Sin embargo, la Justicia consideró que “las medidas sanitarias en ese entonces eran muy variantes, en tanto los decretos y resoluciones que se publicaban cada catorce días normalmente iban modificando el panorama, y como se dijo, escalonadamente realizaban diferentes aperturas. Es por ello que, el contexto normativo y social arriba descripto, me lleva a analizar, con la razonabilidad propia de esta instancia, que en el caso concreto Elisa Carrió efectivamente pudo haber interpretado que su obrar se encontraba habilitado por la normativa vigente”.

Y agregó: “Refuerza lo dicho, que la nombrada hizo saber al poder ejecutivo de la municipalidad de Exaltación de la Cruz que haría un evento por su cumpleaños en el que se respetarían los protocolos vigentes a la fecha, situación confirmada por la autoridad máxima de dicho Municipio”.

El juzgado ponderó de esta forma que la exdiputada no tuvo intención de ocultar el evento. Por el contrario, fue anunciado en diversos medios de comunicación y se publicaron fotografías, a partir de las cuales el denunciante tomó conocimiento de lo ocurrido. “Ello no hace más que robustecer la idea de que Carrió interpretó que su obrar era ajustado a la normativa vigente”, planteó. (DIB)