La Cámara en lo Contencioso bonaerense avaló la suspensión de clases presenciales

El tribunal de alzada provincial estableció que la justicia bonaerense es incompetenete para tratar la medida de suspension de clases presenciales porque fue dispuesta por el gobienro nacional. Es una decsion inversa a la del tribunal homólogo de CABA que desató la pelea entre Rodríguez Larreta y Alberto Fernández.

En un fallo dividido, la Cámara en lo Contencioso Administrativo bonaerense rechazó hoy un recurso de amparo para que se habilite en la Provincia el dictado de clases presenciales y ordenó que la cuestión sea tratada por la Justicia Federal.

La decisión de la Cámara, respaldada por los jueces Claudia Matilde Milanta y Gustavo Spacarotel con la disidencia de Gustavo de Santis, ratifica la actuación de la jueza María del Rosario Rocca, del juzgado de Familia Nº 6 de La Plata, que había rechazado un pedido de amparo contra la suspensión de clases presenciales por considera que la justicia provincial es incompetente para actuar en el  caso.

Tanto la jueza Rocca como los camaristas Milanta y Spacarotel consideraron que como la medida de suspensión de las clases había sido dictada originalmente por el gobierno nacional –a través del DNU 181 de este año- corresponde que las objeciones se planteen en el fuero federal.

Es una decisión exactamente opuesta a la que había tomado la Cámara en la Contencioso porteña –equivalente a la cámara bonaerense-, que ratificó la competencia de la justicia de la CABA en la controversia por el dictado de clases presenciales en ese distrito. Después, la decisión porteña fue revertida por un fallo de la Cámara Federal porteña que ordenó suspender la presencialidad, pero no fue acatado por el gobierno de Horacio Rodríguez Larrreta.

En el caso bonaerense, el planteo había sido interpuesto por María Teresa Alsina y otros, bajo el argumento de que debía considerarse el decreto del gobierno de Axel Kicillof por el que se adhería al decreto suspensivo de Nación y no a la norma nacional en sí.

Pero la cámara no le dio la razón. “El objeto de la presente acción -en lo esencial- gira en torno a la disconformidad en la aplicación del Decreto Nacional n° 241/21, pues, conforme expresara la magistrada de la instancia anterior -con argumentos que no han logrado ser desvirtuados ante esta Alzada-, la norma local se limita a establecer cuestiones de organización y delegación de facultades propias de su ámbito, más siguiendo expresamente los lineamientos trazados por dicho decreto del P.E.N”, indicaron los camaristas Milanta y Scaparotel.

Así, pese a la disidencia de juez De Santis, la Cámara sostuvo el fallo de primera instancia y dejó el pie la suspensión de las clases presenciales en la provincia. Por otra parte, remitió la causa a la justicia federal. (DIB) AL

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