Casal declaró inconstitucional el DNU que suspendió clases presenciales en CABA

El Procurador Interino consideró que el gobierno nacional no pudo probar la necesidad epidemiológica de adoptar la medida. La decisión no es vinculante. Ahora decide de Corte.

El Procurador General Interino de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó hoy en contra de la constitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia a través del cual el presidente Alberto Fernández dispuso el cese de las clases presenciales por período de 15 días en el territorio del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

El dictamen, que es de carácter no vinculante fue entregado ya la Corte Suprema de Justicia, que quedó en condiciones de decidir sobre la acción de inconstitucionalidad presentada por el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en contra de las medidas adoptadas por el gobierno nacional, informaron fuentes judiciales.

El procurador interino Casal sostuvo en su dictamen de 49 páginas que el DNU que dispuso el cese de la presencialidad por 15 días en las escuelas del AMBA no estuvo bien fundado y señaló que no se citaron al momento de su implementación elementos suficientes que permitiera inferir la necesidad de adoptar ese tipo de medidas.

“Considero que las medidas adoptadas mediante el artículo 2°, último párrafo, del decreto 241/21, en lo que concierne a la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en el aglomerado denominado AMBA, no fueron adecuadamente fundadas”, sostuvo Casal.

“Entiendo, entonces, que no es posible concluir en que fuera necesaria la adopción de medidas inmediatas que tengan por efecto suspender la concurrencia a los diferentes establecimientos educativos ubicados en el AMBA, pues no se ha demostrado el riesgo existente en ese sector ni cómo, en su caso, eso podría comprometer el interés general”, afirmó Casal.

El Procurador  sostuvo que los fundamentos esgrimidos por el Gobierno Nacional “no alcanzan para fundar un estado de necesidad que permita legitimar la suspensión de la concurrencia a los establecimientos educativos en todos sus niveles”.

“Así lo creo, pues no ha sido debidamente acreditado que el dictado de clases presenciales haya sido la causa del agravamiento de la situación sanitaria a la que aludió el decreto impugnado, en cuyos considerandos se efectúan afirmaciones genéricas acerca de la necesidad de reducir la circulación de personas y el uso del transporte público, sin precisar adecuadamente la supuesta relación directa e inmediata entre las actividades de educación presencial y el crecimiento exponencial de casos en la región”, aseveró. (DIB)

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