El Gobierno provincial estableció hoy que el tratamiento de envases vacíos de productos domisanitarios profesionales, aquellos utilizados para realizar controles de plagas urbanas, se regirán por la resolución N° 505/2019 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) que regula estos desechos de agroquímicos.
A través de una normativa publicada hoy en el Boletín Oficial, la Autoridad Ambiental bonaerense estableció que “la gestión diferencial de los envases vacíos de domisanitarios de uso profesional, se regirá por lo establecido en todos sus términos por la resolución OPDS N°505/2019, o aquella que en el futuro la reemplace”.
Esa reglamentación prohíbe “el abandono, vertido, quema en el campo, entierro o reutilización para un fin para el cual no fue creado” de los envases vacíos de fitosanitarios, y crea registros para la disposición. Asimismo, da una serie de recomendaciones para el almacenamiento temporal.
La normativa publicada hoy da algunas excepciones y especificaciones para los domisanitarios. Establece que “las empresas habilitadas para el control profesional de plagas urbanas, podrán almacenar temporalmenteen un depósito adecuado para tal fin, un volumen equivalente no mayor a 2.000 litros”. El permitido para los envases vacíos de fitosanitarios es de 10.000 litros.
Asimismo, para los domisanitarios no fija las distancias de 500 metros de distancia de establecimientos educativos y de ríos que rigen para los agroquímicos.
La resolución de hoy (15/2021) también establece que “las empresas de control de plagas urbanas deberán trasladar y entregar los envases vacíos domisanitarios de uso profesional en un Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) en un vehículo que no requerirá ninguna autorización específica” y crea el Registro Provincial de Sistemas de Gestión Integral de Envases Vacíos de Domisanitarios de uso profesional”. (DIB) MT
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