La Justicia rechazó el amparo de Cambiemos y validó las sesiones remotas

Validó la sesión del 1° de septiembre a la que asistieron casi 100 legisladores de forma presencial.

La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el amparo del bloque de diputados de Juntos por el Cambio y validó la modalidad de sesiones remotas impulsada por el oficialismo en la Cámara baja.

En un duro fallo, el juez Enrique Lavié Pico desestimó los argumentos de los líderes del interbloque de Juntos por el Cambio, que exigía anular la prórroga de las sesiones remotas y también lo aprobado en la sesión del 1° de septiembre, cuando la oposición estuvo en el recinto pero no se logueó al sistema para votar.

Con su fallo, Lavié Pico le dio la razón al oficialismo y a los bloques que acompañaron con su firma aquella renovación del “Protocolo de Funcionamiento Parlamentario Remoto” y dejó vía libre para la realización de las sesiones bajo esta modalidad en el contexto de pandemia. “No corresponde al Poder Judicial intervenir y modificar la votación y decisión de cuestiones que son propias de la Cámara de Diputados”, sostuvo.

En un fallo de 23 páginas indicó: “La legitimación de los accionantes, en su condición de Diputados y Diputadas, se encuentra desprovista de fundamentos, en la medida que “no fueron privados de ejercer las atribuciones que les asisten como legisladores y, por el contrario, fueron ellos los que opusieron resistencia a desempeñarlas”. Y agregó que la convocatoria para el primer día del mes pasado “se emitió de conformidad con el art. 14 del Reglamento, que pone de manifiesto que la modalidad bajo la cual se convocaba a los legisladores sesionar era la telemática”.

El magistrado citó como antecedente que en la sesión convocada para el 13 de mayo, de la misma manera, “los actores no opusieron ningún reparo”. Consideró también que “los accionantes pudieron libremente en el recinto emitir ‘opiniones o discursos’, ejerciendo plenamente sus derechos políticos y, en definitiva, que el hecho de no haber votado se debió a su resistencia en acreditarse, y no a un impedimento que pueda ser objeto de reproche a esta parte, no existiendo por parte de la Presidencia de la HCDN vulneración alguna a sus prerrogativas parlamentarias”.

Además, el magistrado recordó que meses atrás, ante un planteo de Cristina Fernández de Kirchner, la Corte Suprema fue clara respecto a que el Congreso puede definir el modo de sesionar. “La posibilidad de que se sesione en forma remota no interfiere con el modo en que la Constitución le impone a esa Cámara ejercer sus atribuciones”, señaló.

El 1° de septiembre Juntos por el Cambio hizo viajar a sus diputados para participar en forma presencial de la sesión convocada por Sergio Massa. A condición de votar la renovación del protocolo, exigieron acordar los temas, pero no hubo acuerdo. Minutos después, 90 diputados de la UCR, el PRO y la Coalición Cívica se sentaron en sus bancas pero no se conectaron vía VPN. Exigieron que se contabilizaran para el quórum solo a los presentes físicamente y presentaron un amparo judicial, que hoy fue rechazado.

En ese sentido, el juez determinó “la ausencia de un “caso” o “causa” contencioso susceptible de incitar el ejercicio jurisdiccional, representado por “un avance injustificado sobre las facultades propias y exclusivas del Poder Legislativo, toda vez que no se ha acreditado en la especie un agravio inmediato o directo, sustancial o concreto, que justifique la intervención del Poder Judicial”. Y concluyó que “la cuestión objeto de la pretensión de autos no es susceptible de ser abordada en sede judicial por pertenecer a la “zona de reserva legislativa”. (DIB) FD

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