El Gobierno volvió a postergar elecciones sindicales y a prorrogar vigencia de mandatos

Será hasta febrero de 2021 con el fin de evitar movilización y aglomeración de personas en el marco de la pandemia.

El ministerio de Trabajo prorrogó hasta el 28 de febrero próximo la suspensión de los procesos electorales, asambleas y congresos en los sindicatos así como “todo acto institucional que implique la movilización y la aglomeración de personas” en virtud de la pandemia del coronavirus.

Por este motivo, extiende además los mandatos hasta esa fecha, según indica la Resolución 1199/2020 publicada este jueves en el Boletín Oficial, con la firma del secretario de Trabajo, Marcelo Claudio Bellotti.

El artículo 1° de la norma prorroga hasta el 28 de febrero de 2021 la suspensión de los procesos electorales, en tanto el artículo 2° “amplía la prórroga de los mandatos dispuesta por la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 489/20 de los miembros de los cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y representativos de las asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones registradas ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dependiente del ministerio”.

La norma rige también para “los mandatos de los delegados de personal, comisiones internas y órganos similares que hubieran vencido a posteriori del 16 de marzo de 2020, por el plazo de 180 días, a partir del 28 de febrero de 2021”.

En tanto, quedaron exceptuadas de la prórroga de mandatos “aquellas asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones que hubieran culminado su proceso eleccionario de renovación de autoridades con anterioridad al 16 de marzo de 2020”.

En este sentido, el texto aclara que “los actos institucionales emanados de los órganos directivos de las asociaciones sindicales, necesarios para el normal cumplimiento de la organización sindical, podrán materializarse de manera virtual”.

En tanto, especifica que “la realización de otros actos, así como la modalidad de su celebración, será analizada en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, a petición de los interesados, en forma particular, de modo tal de compatibilizar las razones de salud pública”. (DIB) MCH

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