Compensan a las obras sociales sindicales por la menor recaudación

El total supera los 800 millones de pesos. Ya habían recibido la misma ayuda en abril y mayo.

La Superintendencia de Servicios de Salud otorgó un aporte especial y extraordinario por unos 800 millones de pesos a las obras sociales sindicales para compensar la menor recaudación que tuvieron durante junio en medio de la pandemia de coronavirus.

De acuerdo a la resolución 750/2020 publicada este martes en el Boletín Oficial, la compensación, que se suma a las de abril y mayo, será esta vez por un total de $ 821.804.896.

Las obras sociales reciben la diferencia entre la suma de recursos percibidos por aportes y contribuciones durante junio de 2020 –que fueron de $ 8.539 millones- y la recaudación de marzo de 2020 que sumó $ 9.360,8 millones, según la información que brindó la AFIP.

Entre las entidades que recibirán más aportes de la Superintendencia por junio son la Obra Social del Personal del Turismo, Hotelero y Gastronómico ($ 128.575.968), Técnicos de vuelo de Líneas aéreas $ 68.386.130, Obra Social Acción Social de Empresarios (ASE) $ 56.229.580. Petroleros Privados $ 50.045.463, Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros $ 42.831.167 y Ospecon (construcción) $ 41.863.795.

La decisión de la Superintendencia se fundamenta en la resolución N° 1284 del Ministerio de Salud que autorizó a la Superintendencia de Salud a “que otorgue un apoyo financiero de excepción destinado a los Agentes del Seguro de Salud que hubieran sufrido una caída en la recaudación durante el mes de junio de 2020, con relación al mes de marzo de 2020”. Es “para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios de salud durante la vigencia de la pandemia de COVID-19, así como el pago en tiempo y forma a los prestadores, indispensables para la continuidad de la atención de los beneficiarios”.

Este apoyo se financia a través del Fondo de Emergencia y Asistencia que entre sus objetivos tiene asistir “a obras sociales ante situaciones de epidemias y/o emergencias en el ámbito del territorio nacional y el financiamiento de situaciones de excepción, no contempladas en las normativas vigentes y que produzcan un impacto negativo sobre la situación económico financiera de las obras sociales”. (DIB) FD

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