El Gobierno nacional sumó este miércoles un rubro a la lista de actividades esenciales: se trata de los trabajadores en la atención telefónica de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), que pasarán a estar eximidos de cumplir con la cuarentena.
Según indicaron en la resolución 90/2020, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, dado el lanzamiento de medidas destinadas a garantizar el sustento económico necesario de aquellos sectores más vulnerables, como consecuencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, la cantidad de llamados a la Anses creció exponencialmente.
Por este motivo, los trabajadores de este sector fueron sumados a la lista de actividades esenciales a fin de poder brindar una atención personalizada a los ciudadanos que llaman a la línea 130 de Anses. “Resulta necesario reabrir las oficinas de atención telefónica y los call center de los prestadores de servicio, considerándoles un servicio esencial”, justificaron en la resolución.
La administración nacional mantendrá un esquema de atención a distancia para que los ciudadanos puedan gestionar las prestaciones y servicios que brinda la misma, sin la necesidad de salir de sus domicilios. Y agregaron: “En este contexto de emergencia sanitaria, la atención por canales remotos es la manera más segura de llegar al ciudadano para asesorarlo en acceder a las prestaciones que brinda el organismo”.
Tal como se detalló en un anexo de esta resolución, la línea 130 funcionará con dos esquemas de atención, una automática y otra personalizada. La atención automática funcionará las 24 horas y los 365 días del año. La atención personalizada operará de lunes a viernes de 8 a 16 horas mientras dure el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Al igual que todos los otros sectores eximidos, los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.
El Gobierno exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, como un modo de mitigar los efectos ocasionados por las medidas de aislamiento. (DIB) FD