El Gobierno anunció descuentos para los planes de ahorro de autos

Será por 12 meses. Habrá rebajas en las cuotas y se suspenden ejecuciones prendarias.

Con la economía virtualmente paralizada y las deudas que empiezan a golpear en una gran parte de la sociedad, el Gobierno salió a auxiliar ahora a los tomadores de planes de ahorro de autos, quienes vienen sufriendo desde hace años por la suba constante de las cuotas.

La mayor parte del valor de la cuota está compuesta por el precio que tiene el modelo por el que están pagando en ese momento. Desde abril de 2018, los 0 km acumulan aumentos de hasta el 200%, debido principalmente al salto que dio el dólar y porque la mayoría de los componentes de los vehículos son importados.

​Ahora el Gobierno anunció medidas para que esos ahorristas puedan optar por diferir el pago de un porcentaje de esas cuotas para más adelante. Se trata de rebajas que van del 10% y al 30% y que incluye tanto a los ahorristas que se encuentran en el período de ahorro y como a los que ya tienen el vehículo adjudicado.

De acuerdo a la resolución 14/2020 publicada en el Boletín Oficial, la Inspección General de Justicia (IGJ) resolvió diferir por 12 meses el pago de la cuota y los cargos administrativos a los suscriptores de planes de ahorro.

La normativa establece en su artículo 1° que “las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de grupos cerrados, deberán ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 30 de septiembre de 2019, la opción de diferir la alícuota y las cargas administrativas”.

La IGJ resolvió que “el diferimiento podrá hacerse sobre hasta un máximo de 12 cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción y deberá ser ofrecido a partir de la fecha de vigencia de esta resolución y mantenerse por un plazo que vencerá el 30 de agosto de 2020”.

El artículo 2° dispone que “podrán optar por el diferimiento los suscriptores con contratos vigentes, en período de ahorro y adjudicados, y en este caso hayan o no recibido el vehículo, y también aquellos cuyos contratos a la fecha de vigencia de la presente y desde el 1° de abril de 2018, se hallen extinguidos por renuncia, rescisión o resolución, los cuales deberán al momento de ser adjudicados cancelar el importe de las cuotas en mora”.

De la misma manera, la norma excluye de la opción a “los suscriptores que hayan promovido causas judiciales y obtenido medidas cautelares con incidencia sobre el pago de sus cuotas y que se mantengan en tal situación a la fecha de vencimiento del plazo para ejercer la opción previsto en el artículo anterior. Si obtuvieren tales medidas después de haber optado por el diferimiento, éste quedará sin efecto”.

El artículo 3° establece el esquema sobre el cual se formalizará el diferimiento y dispone que “de las 12 o menor cantidad de cuotas consecutivas por vencer sobre las que podrá ejercerse la opción, se diferirán los porcentajes siguientes: de las últimas 4 o menor cantidad se diferirá un 10%; de las 4 anteriores o menor cantidad, un 20%; y de las 4 primeras o menor cantidad, un 30%”.

La IGJ obliga a las sociedades administradoras a suspender el inicio de las ejecuciones prendarias hasta el 30 de septiembre de 2020. También deberán condonar los intereses punitorios por falta de pago en término devengados hasta la entrada en vigencia de esta resolución y los que se devenguen desde entonces hasta el 31 de diciembre de 2020, siempre que el pago de la deuda se realice desde la entrada en vigor de la presente y no más allá de la fecha recién indicada.

Además, se debe permitir sin costo para los suscriptores que opten por el diferimiento la inscripción de modificaciones a los gravámenes prendarios o la reinscripción de los mismos que deban producirse durante el período de recupero y dejar sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2020 la aplicación del límite previsto en los contratos para que el suscriptor rechace las adjudicaciones o deje vencer el plazo para su aceptación”. (DIB) FD

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