Dólar y 30%: los turistas a los que no se lo hayan cobrado deberán pagarlo en AFIP

La Plata, ene 7 (DIB).- La Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este martes el Impuesto para una Argentina
Inclusiva y Solidaria (PAIS), que grava con un 30% la compra de divisas para
ahorro, los gastos con tarjeta y el pago de servicios en el exterior, y que
forma parte de ley denominada “Solidaridad Social y Reactivación Productiva”
sancionada por el Congreso en diciembre, días después de la asunción de Alberto
Fernández.

Entre lo más destacado de la Resolución General 4659/20 se
establece que los turistas a los que no se les haya cobrado el impuesto desde
la entrada en vigencia de la Ley, o se les haya cobrado de manera parcial o
incorrecta, deberán abonarlo directamente en AFIP a través de un Volante
Electrónico de PAGO (VEP).

El plazo para abonar el impuesto directamente en el ente
recaudado será hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en el que debió
haberse aplicado la percepción.

La Ley de Solidaridad fue publicada en el Boletín Oficial en
la tarde del 23 de diciembre. Sin embargo, la falta de precisión sobre cuál era
el momento de inicio del cobro del impuesto generó confusión tanto en
agencias de viajes como en los usuarios.

La Resolución especifica además en su Artículo 3 que “la
percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las
operaciones alcanzadas por el presente impuesto”. Así, por ejemplo,
cuando un contribuyente cancele la totalidad del consumo con moneda
extranjera no será alcanzado por el impuesto.

En ese sentido, la especificación de la AFIP establece que
si el contribuyente abona una parte del consumo en moneda extranjera y otra en
pesos, el impuesto se calculará sobre el monto abonado en moneda local.

El artículo 3 determina además que la adquisición de
servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y
servicios de transporte de pasajeros (pasajes y paquetes) con destino fuera del
país estará alcanzada por el impuesto PAÍS. “En el caso de las adquisiciones
contempladas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541,
estarán alcanzadas por dicha percepción, cuando en cualquier etapa de la
operatoria se deba acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de la
adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación”, sostiene la
resolución.

Cabe recordar que, tal como fue definido en la ley, los
servicios de los servicios de transporte terrestre de pasajeros a países
limítrofes no están alcanzados por el impuesto.

Si bien algunas plataformas internacionales que ofrecen
pasajes y servicios de hotelería por internet podrían no detallar la existencia
del impuesto en los precios que exhiben en sus sitios web, las operaciones
serán alcanzadas por el impuesto. Cuando esto suceda los contribuyentes
observarán la percepción en sus resúmenes de cuenta

En tanto, cuando se utilice una billetera electrónica para
realizar el pago de un consumo en el exterior, la norma dispone que “la
percepción deberá practicarse en la fecha de afectación de los fondos”.

Otro elemento, previsto en la medida de la AFIP es que cada
vez que los contribuyentes abonen sus tarjetas de crédito, los fondos deberán
ser destinados a cubrir el pago del impuesto y luego a cancelar los consumos.

El Artículo 9 determina que las personas que adquieran en el
exterior bienes o servicios exentos como libros, tratamientos médicos y
realicen operaciones vinculadas al sistema científico nacional, deberán
solicitar el reintegro. El procedimiento de devolución estará a cargo de los
agentes de percepción (bancos y emisoras), sin perjuicio de la capacidad de
control de la AFIP. Los contribuyentes deberán presentar ante las entidades con
las que operan la documentación respaldatoria. Los bancos realizarán la
devolución en plazos prudenciales. (DIB) FD