La Plata, oct 1 (DIB).- La Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen de registración electrónica de
operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones
definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, denominado Libro de
IVA Digital, a través de la resolución general 4597/2019 publicada hoy en el
Boletín Oficial.
El Libro IVA Digital sustituirá el régimen informativo de
compras y ventas instaurado por la Resolución General 3.685, que previó un
régimen de información respecto de las compras y ventas mediante el cual se
suministran datos de todas las operaciones, otro especial de almacenamiento
electrónico de registración de comprobantes emitidos y recibidos, y un tercero
de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos.
AFIP consideró que con la generalización de la utilización de la factura
electrónica a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor
agregado (IVA), el organismo cuenta con información de los comprobantes
electrónicos emitidos y recibidos por dichos sujetos. En consecuencia subrayó
que es intención evitar la duplicidad en la carga de datos y reducir los
tiempos que conlleva la presentación de declaraciones juradas.
La resolución precisó que se encuentran obligados a
registrar electrónicamente sus operaciones a través del presente régimen, los
sujetos responsables inscriptos en el IVA y los exentos.
En cambio indicó que no deberán registrar electrónicamente
sus operaciones mediante el Libro de IVA Digital, los sujetos comprendidos en
las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado
nacional, provincial, municipal o del gobierno porteño, que no fueren empresas
o entidades, pertenecientes, total o parcialmente, a dichos estados.
Tampoco tendrán que hacerlo quienes presten servicios
personales domésticos; y quienes desempeñen las funciones de directores de
sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios
gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, administradores de
sociedades en comandita simple y por acciones, fideicomisarios y consejeros de
sociedades cooperativas.
En este caso, aclaró, será únicamente por los honorarios o
retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto
suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.
Del mismo modo, no deberán registrar sus operaciones las
entidades exentas en el IVA, y los pequeños contribuyentes inscriptos en el
Monotributo.
La registración electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera
la condición de responsable inscripto o exento en el IVA.
La obligación de registración electrónica alcanzará, sean o
no generadoras de crédito o débito fiscal en el IVA, a las compras, cesiones,
locaciones y prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y
servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado,
relacionado con las mismas o con su forma de pago, que como consecuencia de
cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores,
comisionistas, consignatarios.
También los descuentos y bonificaciones recibidas, quitas,
devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente
de las compras, cesiones, locaciones y prestaciones; y las ventas, cesiones, locaciones
o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así
como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las
mismas o con su forma de pago. (DIB) FD