La Plata, ago 23 (DIB).- La Secretaría de Energía aprobó la
metodología de diferimiento de pago de los consumos residenciales de gas
natural y de propano indiluido por redes, en las facturas emitidas a partir del
1 de julio último y hasta el 31 de octubre próximo.
Lo hizo a través de la resolución 488/2019 publicada hoy en
el Boletín Oficial, que instruyó a la Subsecretaría de Hidrocarburos y
Combustibles a administrar, ejecutar e implementar bajo su órbita el
procedimiento de compensación establecido.
Además, requirió al Ente Nacional Regulador del Gas
(Enargas) la remisión a la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles de los
informes previstos en la metodología que se aprueba por esta medida, en los
términos y condiciones allí previstos.
Energía estableció, en beneficio de los usuarios
residenciales de gas natural y de propano indiluido por redes, con carácter
excepcional, un diferimiento de pago del 22% en las facturas emitidas a partir
del 1 de julio de último y hasta el 31 de octubre próximo. También determinó
que el monto objeto de diferimiento será recuperado a partir de las facturas
regulares que se emitan desde el 1 de diciembre próximo, y por cinco períodos
mensuales, iguales y consecutivos.
Asimismo, fijó que el costo financiero del diferimiento,
computado entre las fechas de vencimiento de pago original de las facturas y
las de vencimiento en las que se incluya cada cuota de recupero, será asumido
por el Estado Nacional en carácter de subsidio, mediante el pago de intereses a
distribuidoras, subdistribuidoras, transportistas y productores, conforme a una
metodología a ser determinada.
Para ello se reconoce la tasa para plazos fijos por montos
de $ 20 millones o superiores a plazos de treinta 30 o 35 días, denominada
TM20, publicada por el Banco Nación. (DIB) FD