La Plata, may 29 (DIB).- El Gobierno reglamentó hoy los
artículos 205 y 206 de la Ley de Financiamiento Productivo, que habilitan el
desarrollo de inversiones de largo plazo en el mercado de capitales con fines
productivos o de desarrollo inmobiliario a través de herramientas como son
fondos comunes de inversión cerrados o fideicomisos financieros, de acuerdo a
lo publicado en el Boletín Oficial.
“La Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda
informa que mediante el Decreto presidencial N° 382/2019 publicado hoy en el
Boletín Oficial, se reglamentaron los artículos 205 y 206 de la Ley de
Financiamiento Productivo cuyo objetivo es canalizar el ahorro hacia
inversiones de largo plazo a través del mercado de capitales, con herramientas
eficientes como los fondos comunes de inversión cerrados y los fideicomisos
financieros”, indicó Hacienda en un comunicado.
El marco legal y la reglamentación habilitan incentivos a
estos instrumentos para canalizar fondos hacia la economía real a través del
mercado de capitales y además, promueve el desarrollo de
vivienda social al establecer beneficios impositivos particulares para los
inversores.
Esto implica que ambos tipos de instrumentos serán
fiscalmente transparentes, es decir que no tributarán Impuesto a las Ganancias
por las rentas obtenidas en Argentina.
El pago del impuesto quedará a cargo del inversor, quien
deberá tributar solo en la medida que se distribuyan las ganancias de su
inversión, creando un fuerte incentivo a la inversión de largo plazo.
La Comisión Nacional de Valores, organismo de control del
mercado de
capitales bursátil local, tiene a la fecha aprobados y
colocados ???desde 2015- unos 10 fondos cerrados por US$ 460 millones.
Siete de ellos correspondieron a fondos estructurados para
el blanqueo de capitales que sumaron US$ 290 millones y los tres fueron post
blanqueo por US$ 170 millones. Desde el organismo de control precisaron que
seis de ellos son inmobiliarios por US$ 270 millones. (DIB)