La Corte declaró inconstitucional que jubilados y pensionados paguen Ganancias

La Plata, mar 26 (DIB).- En un fallo que podría tener
alto impacto económico para el Gobierno nacional, la Corte Suprema de
Justicia decidió hoy que los jubilados están eximidos de pagar el
impuesto a las Ganancias sobre sus haberes jubilatorios hasta tanto
el Congreso legisle la exención en su favor.

El Máximo Tribunal falló en favor de una demandante, aunque
unos 300 mil jubilados tributan Ganancias, por lo que la resolución podría
extenderse en caso que no existe la legislación que reclamó el cuerpo. Lo hizo
por cuatro votos contra uno: Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti,
Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco (quien se sumó a último
momento) fallaron a favor del reclamo, mientras que el titular del
cuerpo, Carlos Rosenkrantz, lo hizo en contra.

La sentencia de la Corte aplicó para la demanda
que María Isabel García, jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones
de la Provincia de Entre Ríos, promovió contra la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP). Lo hizo en 2015, cuando tenía 79 años. Entonces,
reclamó que se declare la inconstitucionalidad de la deducción del impuesto a
las ganancias sobre su beneficio. Argumentó que padecía problemas de salud y
que los descuentos en su beneficio oscilaban entre el 29,33% y el 31,94%.

El fallo favorable de la Corte Suprema, tras recordar el
alcance de los “principios de igualdad y de razonabilidad en materia
tributaria”, explicó que la reforma constitucional de 1994 (en la que
Rosatti y Maqueda fueron convencionales) garantizó “la igualdad real de
oportunidades y de trato” a favor de los jubilados, como grupo
vulnerable (art. 75 inc. 23). Asegura que “el envejecimiento y la
enfermedad son causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los
jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su
existencia y calidad de vida”. 

Explica además que “la sola utilización de la capacidad
contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y
pensionados resulta insuficiente porque no toma en cuenta la
vulnerabilidad de los jubilados que ampara la Constitución Nacional. La
falta de consideración por las autoridades de esta circunstancia coloca a los
jubilados en una situación de notoria e injusta desventaja”. Y por eso,
considera que “el texto actual de la ley, redactado en un contexto
histórico diferente resulta insuficiente y contrario al nuevo mandato constitucional”.

El fallo concluye en que no puede retenerse ninguna suma por
impuesto a las Ganancias a la jubilación de la demandante hasta que el
Congreso dicte una ley que exima a las jubilaciones de este impuesto, debiendo
reintegrarse a María Isabel García los montos retenidos desde la
interposición del reclamo. (DIB) FD