La Plata, mar 28 (DIB).- La Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) elevó de $5.000 a $10.000, el monto por el cual los
comerciantes están obligados a consignar los datos del comprador en sus
comprobantes.
A través de la Resolución General 1.415 publicada hoy en el
Boletín Oficial, se estableció que el nuevo valor regirá desde el 2 de mayo de
2019, y que desde 2020 este monto tendrá dos actualizaciones por año.
Los comerciantes deberán consignar en sus comprobantes
apellido y nombre del comprador, un domicilio, número de DNI y de CUIT o CUIL.
Respecto de las actualizaciones anuales, los importes en
operaciones con consumidores finales se actualizarán en enero y julio de cada
año, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Estas actualizaciones, que
regirán desde enero de 2020, serán informadas semestralmente en la web del
organismo.
Por otra parte, en operaciones que no se realicen a través
de medios electrónicos de pago, la obligación se mantiene en $5.000. Además, no
regirán estos importes cuando se trate de ventas realizadas por responsables
inscriptos cuya actividad principal corresponda a la comercialización
mayorista. (DIB) FD